Calificación registral de documentos judiciales: tracto sucesivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es inscribible un testimonio de auto por el que se acuerda la liquidación del régimen de gananciales en cuanto a la adjudicación que se hace de una participación indivisa inscrita a nombre de persona que no han intervenido en el procedimiento.

Hechos: Se presenta en el Registro testimonio de auto firme por el que se acuerda la liquidación del régimen de gananciales de un matrimonio y la adjudicación de una finca a favor de la esposa

El registrador practica la inscripción respecto del 99%, denegando el 1% restante por no constar inscrito a nombre de los demandados, sino de persona distinta.

La DG desestima el recurso interpuesto y confirma la calificación registral negativa por simple aplicación del principio de tracto sucesivo, al no haber tenido parte en el procedimiento el titular registral del 1% del pleno dominio de la finca.

En virtud del principio registral de tracto sucesivo, para inscribir un título en el Registro de la Propiedad se exige que esté previamente inscrito el derecho del transmitente (art. 20 LH).

En cuanto a la calificación registral (de los documentos judiciales) alcanza, lógicamente al control del cumplimiento de dicho principio, ya que precisamente el art. 100 RH permite al registrador calificar del documento judicial «los obstáculos que surjan del Registro», y entre...

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