Calificación jurídica e inscripción registral de las unidades móviles de energías renovables marinas
| Páginas | 11-44 |
| Fecha | 01 Junio 2025 |
| Fecha de publicación | 01 Junio 2025 |
| Autor | Angélica Díaz de la Rosa |
| Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa |
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 36 (2025): 11-44
* Fecha de recepción del trabajo: 4/6/2025. Fecha de aceptación del trabajo: 14/7/2025.
CALIFICACIÓN JURÍDICA E INSCRIPCIÓN REGISTRAL
DE LAS UNIDADES MÓVILES DE ENERGÍAS
RENOVABLES MARINAS*
Angélica Díaz de la Rosa
Profesora Titular de Derecho Mercantil
ETS Náutica y Máquinas de la Universidad de A Coruña
RESUMEN
Actualmente, las empresas del sector de las energías renovables marinas han
comenzado a emplear elementos flotantes no autopropulsados cuya finalidad es,
fundamentalmente, la generación, conservación, almacenamiento, distribución
o transformación de energía marina de producción térmica, solar... que requie-
ren llevar a cabo un análisis para determinar cuál es la calificación jurídica de
estos elementos. Para realizar esta tarea se determina la conexión que presentan
con las distintas categorías de objetos y construcciones cuyo destino, o cuya
radicación, es esencialmente marítima o marina (buque, plataforma fija, arte-
facto naval, embarcación o unidad menor). Posteriormente, en función de dicha
calificación, se determina en que registro/s procede la inscripción de cada uno
de las distintas clases de MORUs así como de los gravámenes sobre los mismos y
la posibilidad de efectuar la inscripción de los contratos de arrendamiento, el de
subarriendo, la cesión, la subrogación en los mismos y el contrato de fletamento
que recaigan sobre la misma.
Palabras clave: Unidad Móvil de Energía Renovable (MORU), calificación
jurídica, vehículo de la navegación, bien inmueble, inscripción registral.
SUMARIO: I. INTRODUCIÓN.—II. CONCEPTO DE UNIDAD MÓVIL DE ENERGÍA RENOVABLE (MORU).—III. CA-
LIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS MORUS.—IV. INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LAS MORUS: 1. Inscripción de
las MORUs como buque u otro tipo especial de propiedad. 2. La inscripción de la MORU como buque y la
repercusión en su naturaleza jurídica. 3. Inscripción de los contratos de arrendamiento, subarrendamiento o
fletamento que tienen por objeto las MORUs. 4. Inscripción de gravámenes sobre las MORUs.—V. CONCLU-
SIONES.—VI. BIBLIOGRAFÍA.
ANGÉLICA DÍAZ DE LA ROSA
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N.º 36 (2025): 11-44
Legal Calification and Registration of Mobile Offshore Renewables Unit
ABSTRACT
Currently, companies in the marine renewable energy sector have begun to
use non-self-propelled floating elements whose purpose is primarily the genera-
tion, conservation, storage, distribution, or transformation of marine thermal,
solar energy... These elements require analysis to determine their legal classi-
fication. To carry out this task, the connection between these elements and the
different categories of objects and structures whose purpose or location is essen-
tially maritime or marine (ship, fixed platform, naval artifact, vessel, or smaller
unit) is determined. Subsequently, based on this classification, the appropriate
register(s) for the registration of each of the different classes of MORUS is deter-
mined, as well as any encumbrances on them and the possibility of registering
lease agreements, sublease agreements, assignments, subrogations, and charter
agreements relating to them.
Keywords: Mobile Offshore Renewable Energy Unit (MORU), legal classifi-
cation, navigation vehicle, real estate, registration.
SUMMARY: I. INTRODUCTION.—II. DEFINITION OF MOBILE OFFSHORE RENEWABLES UNIT (MORU).—III. LE-
GAL CALIFICATION OF MORUS.—IV. REGISTRATION OF MORUS: 1. Registration of MORUs as vessels
or other special types of property. 2. Registration of MORUs as vessels and the impact on their legal nature.
3. Registration of lease, sublease, or charter agreements relating to MORUs. 4. Registration of encumbrances
on MORUs.—V. CONCLUSIONS.—VI. BIBLIOGRAPHY.
I. INTRODUCCIÓN
Como ha señalado la Comisión Europea, las energías renovables marinas han
experimentado un importante auge en las últimas décadas 1. Este tipo de energías
proporcionan ventajas respecto de las generadas en tierra como la reducción del
impacto visual y de ruido, la posibilidad de emprender proyectos a gran escala y
la utilización de recursos que, o bien no se hallan en tierra o que, hallándose, su
producción es menor que la generada en el ámbito marino.
En sus primeros momentos, la obtención de esta energía marina se venía reali-
zando a través de estructuras fijas que presentaban importantes dificultades para
su establecimiento en aguas profundas o en fondos marinos complejos. Estos
obstáculos se han podido solventar, en gran medida, gracias al empleo de estruc-
turas flotantes que posibilitan, no solo su desplazamiento a los puntos deseados,
sino su asentamiento temporal al fondo marino mediante el empleando cables
1 Para contribuir a alcanzar el objetivo de la UE de neutralidad climática en el horizonte 2050, la
Comisión Europea presentó en el año 2020 la Estrategia de la UE sobre las Energías Renovables Marinas,
https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_2096.
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de acero, cadenas, fondeos flexibles... A estos beneficios hemos de añadir las
ventajas que se derivan de su construcción en tierra y, posterior, instalación en
alta mar.
Así las cosas, las empresas del sector de las energías renovables marinas han co-
menzado a emplear, con frecuencia, elementos flotantes no autopropulsados cuya
finalidad es, fundamentalmente, la generación, conservación, almacenamiento,
distribución o transformación... de energía marina de producción térmica, solar,
eólica, etc. («Mobile Offshore Renewables Units», en adelante «MORUs»). Estas
nuevas unidades flotantes —que pueden moverse por los mares y que carecen
de autopropulsión—, permiten, a quienes las empleen, desplazarlas a distintos
puntos marítimos en función de sus propias necesidades o intereses; ofreciendo
ventajas de índole económico-legal respecto de otras energías renovables fijas y
en tierra 2.
La aparición de estas nuevas unidades móviles de energías renovables ma-
rítimas requiere de un análisis pormenorizado en orden a establecer, en primer
término, la calificación jurídica de estos nuevos elementos empleados en este
sector de las energías renovables, lo que servirá de base para determinar la po-
sible aplicación de la normativa existente o la necesidad de proyectar una nueva
regulación sobre aquellos aspectos que se escapen del Derecho vigente 3. Esto es,
precisamente, el objetivo central de este trabajo: determinar la naturaleza jurí-
dica de los las unidades móviles de energía renovable marina («MORUs») y su
inscripción registral en el ordenamiento jurídico español.
II. CONCEPTO DE UNIDAD MÓVIL DE ENERGÍA RENOVABLE
(MORU)
El término «MORUs» —tal y como ha sido concebido por el CMI— 4 hace
referencia a cualquier unidad o instalación marina flotante no autopropulsada
que consta de un casco con forma de barco, «Single Point Anchor Reservoir» o
SPAR, semisumergible, plataforma con patas tensadas, barcaza u otro diseño de
casco flotante y todos los equipos internos y superiores permanentemente unidos
a ese casco, siempre que dicha unidad o instalación tenga la cualidad de flotante
en alta mar:
a) Está diseñado principalmente con el fin de generar directa o indirecta-
mente energía eléctrica u otras formas de energía renovable mediante la conver-
2 A. seVerance, «Anexo a Mare Incognitum, Parte II: Proyecto de Convenio de la Unidad Móvil de
Renovables Offshore» (3 de agosto de 2021), 46(2) Tulane Maritime Law Journal, 245 (2022). Disponi-
ble en SSRN: https://ssrn.com/abstract=3898441.
3 A. seVerance, «Mare Incognitum, Part I: Do We Now Need (to at least Discuss) a Mobile Offshore
Renewables Unit Convention?» (4 de abril de 2020), 45(2) Tulane Maritime Law Journal, 287 (2021).
Disponible en SSRN: https://ssrn.com/abstract=3695041 o http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.3695041.
4 https://comitemaritime.org/work/moru/.
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