Calificación de la doble inmatriculación para iniciar expediente del 209

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El registrador debe rechazar la tramitación del Expediente de doble inmatriculación del art. 209, cuando tiene dudas de que exista dicha doble inmatriculación. Las dudas deber ser fundadas y están dentro del ámbito de la calificación registral.

Se pretende iniciar un Expediente del art. 209 LH para resolver una doble inmatriculación.

La Registradora suspende el inicio del expediente por no resultar acreditada la doble inmatriculación, realizando un exhaustivo análisis del contenido del Registro, del que no resulta con claridad la doble inmatriculación.

La Dirección General confirma la nota ya que no es posible apreciar la doble inmatriculación pretendida. Una de las fincas esta identificada catastralmente, pero la otra no; y no coinciden ni superficie, ni linderos, ni del historial registral resulta coincidencia de titulares.

Por tanto, reitera la doctrina de las RR de 20 y 30 de octubre de 2020, por la cual, la primera actuación del registrador ha de ser la de apreciar la coincidencia de las fincas y, en consecuencia, la posibilidad de que efectivamente exista doble inmatriculación, total o parcial; apreciación que habrá de efectuar examinando los libros del Registro, la aplicación registral para el tratamiento de bases gráficas y la cartografía catastral; debiendo su negativa estar debidamente motivada. Y, como declararon las RR de 10 de octubre de 2019 y 3 de septiembre de 2020, la existencia de dudas sobre la coincidencia de las fincas ya inmatriculadas «exige que se aporte documentación complementaria al objeto de disipar dichas dudas, entre las cuales, sin duda, pueden aportarse descripciones georreferenciadas y planimetría de ubicación, tanto de las fincas ya inmatriculadas, precisamente a nombre de las recurrentes, y las que ahora se pretende inmatricular, despejando de esta forma las dudas razonables del registrador sobre una eventual pretensión de reorganizar las parcelas ya inscritas". Considera que la registradora ha fundado debidamente sus dudas con análisis exhaustivo no solo de las fincas respecto de las que se afirma la doble inmatriculación, sino también de las fincas colindantes, concluyendo que a su juicio no existen elementos suficientes que determinen la existencia de la doble inmatriculación. Por último, recuerda, como declaró...

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