La calificación del concurso

AutorTeresa Ramos Ibós
Cargo del AutorJuez

1. Apertura de la sección sexta

La sección sexta o sección de calificación se encuentra regulada en el Titulo VI de la Ley Concursal, que le dedica los artículos 163 a 175. La de la calificación del concurso es una de las materias que ha sufrido una reforma más profunda. En primer lugar, la ley limita la formación de la sección de calificación a supuestos muy concretos: la aprobación de un convenio que por la cuantía de la quita o la duración de la espera, resulte especialmente gravoso para los acreedores, y la apertura de la liquidación. El concurso podrá calificarse como culpable o fortuito, en los casos que establece la normativa concursal. La oposición se sustanciará por los trámites del incidente concursal. Es novedad igualmente la previsión de un procedimiento para asegurar el registro público de las sentencias que declaren concursados culpables. Los efectos de la calificación se limitan a la esfera civil, sin trascender a la penal ni constituir condición de prejudicialidad para la persecución de las conductas que pudieran ser constitutivas de delito.

Dispone el artículo 163 LC que procederá la formación de la sección de calificación del concurso cuando:

  1. Se apruebe judicialmente un convenio en el que se establezca, para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita superior a un tercio del importe de sus créditos o una espera superior a tres años.

  2. Se proceda a la apertura de la fase de liquidación.

    2. Calificación del concurso

    1. Introducción

    El concurso se calificará como fortuito o como culpable. La calificación no vinculará a los tribunales del orden jurisdiccional penal que, en su caso, entienda de actuaciones del deudor que pudieran ser constitutivas de delito.

    II. Regla general: concurso culpable

    El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho.

    III. Presunciones de concurso culpable iuris et de iure

    En todo caso el concurso se calificará como culpable en los siguientes casos:

  3. Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad, incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o bien hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la contabilidad que llevara.

  4. Cuando el deudor, en relación con la documentación aportada hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de la declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o bien hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

  5. Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

  6. Cuando el deudor se hubiere alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.

  7. Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.

  8. Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR