DECRETO 101/1996, 7 de mayo, por el que se califica, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Renteria (Gipuzkoa), y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 101/1996, 7 de mayo, por el que se califica, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Renteria (Gipuzkoa), y se fija su régimen de protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16. de la Constitución y a tenor del artículo 10.19. del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, órgano consultivo en la materia de Patrimonio Cultural, reconocido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y creado por el Decreto 284/1990, de 23 de octubre, informó favorablemente en su sesión de 10 de junio de 1994, la inclusión del Casco Histórico de Renteria en el expediente abierto para la delimitación del Camino de Santiago, así como la incoación de expediente individual para la Calificación, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, del referido Casco Histórico, dada su importancia histórica y arquitectónica.

El expediente fue incoado mediante Orden de 20 de junio de 1994, del Consejero de Cultura (publicada en el BOPV de 28 de junio de 1994 y en el BOG de 4 de julio del mismo año).

En la misma fecha se abrió el preceptivo período de información pública y audiencia a los interesados, según establece el artículo 11.3. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, plazo durante el cual no se presentó alegación alguna.

Fruto de las reuniones mantenidas con los representantes de las distintas Administraciones competentes en materia de defensa, protección y conservación del patrimonio cultural, se procedió a la modificación tanto del régimen de protección como de la delimitación del Casco Histórico, con el fin de lograr un texto lo más perfecto posible que permita tanto la regeneración como la rehabilitación del Casco Histórico de Renteria, todo ello sin perder de vista la propia tipología del mismo.

Dada la importancia que revestían las modificaciones efectuadas en el régimen de protección y en la delimitación del Conjunto Monumental, se ha procedido a la apertura de un nuevo período de información pública y audiencia a los interesados mediante Resolución de 23 de noviembre de 1995, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV de 15 de diciembre de 1995 y BOG de 14 de diciembre del mismo año), sin que tampoco esta vez hayan sido presentadas alegaciones al mismo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1. y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 7 de mayo de 1996

DISPONGO:

Artículo 1 Declarar el Casco Histórico de Renteria como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 Establecer, como delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección del Casco Histórico de Renteria, que se establece en el Anexo III del presente Decreto, en el cual se incluye la relación de los Bienes considerados de singular relevancia.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá el Casco Histórico de Renteria en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Renteria y a los Departamentos de Cultura, de Urbanismo y de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Tercera.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Renteria para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de mayo de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M. CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE RENTERIA

La Villa de Renteria, situada en el valle del Oiartzun en la parte nororiental del Territorio Histórico de Gipuzkoa, fue fundada en 1320 al recibir de Alfonso XI el Fuero de San Sebastián. Si bien, en el documento fundacional se le da el nombre de "Villanueva de Oiarso", desde fecha temprana se comenzó a utilizar la denominación de "Renteria" derivado de su actividad comercial y portuaria.

El Casco Histórico conserva clara su morfología medieval en trazado de calles, parcelación y conformación de manzanas. Dicho casco está integrado por la villa primitiva, y el ensanche del siglo XV, constituyendo el centro de la trama urbana la calle Maddalen, antiguo cantón que en su parte media se ensancha conformando la Herriko Plaza.

Las calles Goiko Kalea, Eliz Kalea, Erdiko Kalea y Beheko Kalea constituyen el primitivo núcleo amurallado, que como consecuencia del crecimiento de la población, fue ensanchado en el siglo XV con el triángulo formado por las calles Kapitanenea, Andra Mari y Santsoenea, procediéndose entonces a la construcción de una segunda muralla que comprendía el nuevo espacio de la villa. Si bien no quedan practicamente vestigios de las murallas, se conservan en Goiko Kale las casas-torre de Torrekoa y Morrontxo, que formando parte de aquélla, controlaban el acceso por la puerta de Navarra.

La tipología de la edificación es variada, predominando las casas medianeras de tres y cuatro plantas, y con ejemplos de casas con fachadas entre espolones de piedra, que avanzan en altura respecto a la planta baja, y se rematan con aleros volados de canes tallados. Destacan algunas casas solares blasonadas, y especialmente el palacio de Zubiaurre, casa Arrambide y casa Kapitanenea. Edificios singulares dentro del casco son: la Iglesia parroquial de Nª Sra. de la Asunción, de estilo gótico-vasco, y el Ayuntamiento construido en el siglo XVII.

ANEXO II

FOTOLITO

ANEXO III Artículos 1 a 22

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE RENTERIA COMO CONJUNTO MONUMENTAL CALIFICADO

CAPÍTULO I Artículo 1

CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 1

La redacción del presente Régimen de Protección se justifica en el Art. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración del Casco Histórico de Rentería como Conjunto Monumental Calificado y tiene carácter vinculante, tal como se prevé en el art. 28.1 de la misma ley y en el art. 21 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, sin perjuicio de que los instrumentos de planeamiento aplicables establezcan condiciones más restrictivas tendentes a la conservación del patrimonio.

CAPÍTULO II Artículos 2 y 3

DELIMITACIÓN

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para la totalidad de los inmuebles y espacios incluidos en la delimitación del Casco Histórico de Renteria, inherente a su calificación como Conjunto Monumental.

Artículo 3 Justificación de la delimitación.

La delimitación de Conjunto Monumental determinada para el Casco Histórico de Rentería viene definido por el oeste por un límite histórico: la muralla sobre la que se asienta edificación: Traseras de Goiko Kalea n.ºs 4 al 24, unos límites urbanos: las plazas Xempelar y Forua y un tramo de Bizente Elizegi Kalea, hasta la plaza Cipriano Fernández de Landa. Por el Noreste, hay un límite físico, el río Oyarzun. El Norte queda limitado por la plaza de Cipriano Fernández de Landa n.ºs 1 y 2. El Suroeste queda limitado por las traseras de Orereta Kalea hasta Santa Clara Kalea.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 11

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 4 El planeamiento urbanístico aplicable a los bienes incluidos en el presente régimen de protección, requerirá el informe a que hace mención el anteriormente citado Art.28.1 de la Ley 7/1990, de 3 de Julio de Patrimonio Cultural...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR