Calidad democrática y el derecho no escrito. ¿Debe regularse el gobierno de coalición en México por derecho legislado o por normas no escritas de convención constitucional?

AutorDaniel A. Barceló Rojas
Páginas131-148
CALIDAD DEMOCRÁTICA Y EL DERECHO NO ESCRITO.
¿DEBE REGULARSE EL GOBIERNO DE COALICIóN
EN MÉXICO POR DERECHO LEGISLADO
O POR NORMAS NO ESCRITAS DE CONVENCIóN
CONSTITUCIONAL?*
Daniel A. Barceló rojas
Profesor Investigador de Tiempo Completo del IIJUNAM
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores CONACyT
El 1 de diciembre de 2018 inicia la vigencia de las reformas y adiciones a
los arts. 76, fracción II, y 89, fracción XVII, de la Constitución introducidas
el 10 de febrero de 2014, que configuran el fundamento básico del gobierno
de coalición. En el último precepto se indica:
«Art. 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: [...]
XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con
uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.
El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos,
los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la
Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del
gobierno de coalición» 1.
No obstante que a la fecha han pasado cuatro años desde su aprobación,
no se han hecho los ajustes necesarios bien sea en la Ley Orgánica del Con-
greso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento del Se-
nado, y/o en una ley reglamentaria específica de los citados preceptos consti-
tucionales. El riesgo de tal omisión legislativa es que se mantenga la práctica
* Presentado como ponencia en el «III Coloquio Nacional e Internacional sobre Derecho
Constitucional», celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Nuevo
León, México, los días 20 y 21 de septiembre de 2018.
1 DOF, 10 de febrero de 2014.
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de formar y gestionar coaliciones de gobierno como se han venido haciendo,
opacas al escrutinio parlamentario de las oposiciones, de la ciudadanía y de
los militantes de los partidos políticos que se coaligan.
Un par de ejemplos ilustran bien el punto: el presidente de la Repúbli-
ca Felipe Calderón Hinojosa (PAN, 2006-2012) celebró con la maestra Elba
Esther Gordillo, líder del Partido Nueva Alianza, un acuerdo para gobernar
en coalición. Pero no fue un acuerdo por escrito, y tampoco fue público. Ni los
ciudadanos ni los representantes populares en el Senado y en la Cámara de
Diputados supieron qué acordaron ambos personajes 2. Este tipo de coalición
celebrado por Calderón y Gordillo se denomina en la literatura especializada
latinoamericana como «coaliciones fantasmas» o «coaliciones informales» 3.
Chaisty, Cheeseman y Powers advierten que tales coaliciones se ocultan al
público por motivos políticos de los actores que en ellas intervienen. No obs-
tante —señalan—, son fácilmente identificables por los científicos sociales
puesto que las iniciativas de ley y de presupuestos, o los nombramientos de
funcionarios que presenta el titular del Poder Ejecutivo, son aprobados sis-
temáticamente por los grupos parlamentarios que en el Congreso han con-
certado sin formalizar, ante sus militantes y la ciudadanía en general, una
coalición para gobernar 4. Por ello sugieren a partir de la evidencia empírica
en América Latina, que existen dos tipos de coaliciones: Una es la llama-
da «coalición de gabinete», que se caracteriza porque los integrantes de los
distintos partidos políticos que forman la coalición tienen carteras en el go-
bierno. Otra distinta es la «coalición legislativa», que solo se manifiesta en el
Congreso. Los partidos coaligados, por distintas razones de contexto de país
y momento político, no necesariamente tienen una posición en el gabinete,
pero ello no obsta para que presten sistemáticamente su apoyo al presidente
desde el Congreso.
Un caso más, que igualmente se ajusta a la proposición de los profesores
de la Universidad de Oxford arriba citados, se podría constatar empíricamen-
te con el actual gobernador del Estado de Nuevo León (2015-2021). El señor
Jaime Rodríguez Calderón llegó por voto popular al cargo mediante la figura
legal de «candidato independiente» —que se entiende de los partidos políti-
cos—. Por tanto, le resulta una cuestión de congruencia retórica renegar pú-
blicamente de los partidos políticos, como lo ha venido haciendo. Sin embar-
go las competencias que por disposición de la Constitución de Nuevo León
ejerce con aprobación obligatoria del Congreso le obligan a obtener apoyo
del Poder Legislativo —que por disposición de ley se organiza internamen-
te por partidos políticos para llevar a cabo el trabajo parlamentario—. Por
ello típicamente un «candidato independiente», como el autodenominado
«bronco», buscaría concertar una coalición fantasma 5. Quizá también, como
sugiere Aníbal Pérez-Liñán, por un simple cálculo de sobrevivencia política
para defenderse en el Congreso del Estado ante la impredecible eventualidad
2 «Calderón reconoce que pactó con Elba Esther», nota de la redacción, diario Excelsior,
7 de julio de 2011.
3 A. meJía, Informal Coalitions and Policy Making in Latin America: Ecuador in Comparative
Perspective, London, Routledge, 2009, pp. 25-140.
4 P. chaisTy, N. cheeseman y T. PoWers, Coalitional Presidentialism in Comparative Perspec-
tive. Minority Presidents in Multiparty Systems, Oxford, Oxford University Press, 2018, pp. 77-79.
5 Ibid., pp. 9-12.

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