ORDEN EMO/377/2012, de 16 de noviembre, por la que se establece el calendario de apertura de los establecimientos comerciales en domingo y días festivos para los años 2013, 2014 y 2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

El artículo 1.1.d) del Decreto ley 4/2012, de 30 de octubre, de medidas en materia de horarios comerciales y determinadas actividades de promoción, determina que el número máximo de domingos y festivos que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos durante el año es ocho.

El artículo 3 del mismo Decreto ley prevé que mediante orden del departamento competente en materia de comercio, previa consulta al Consejo Asesor en materia de comercio de la Generalidad de Cataluña, se establecerá anualmente el calendario de los festivos con apertura comercial autorizada.

Asimismo se mantiene la facultad que se ha venido otorgando a los ayuntamientos desde el año 1997 para que puedan, en su caso, acordar la sustitución de hasta dos fechas del calendario de aperturas comerciales autorizadas con carácter general por cualquier domingo o día festivo, de carácter general o local, excepto las fechas detalladas en el artículo 1.1.e), con el fin de conseguir una mayor flexibilidad y adecuación del calendario a las necesidades concretas de los comerciantes de las diferentes poblaciones.

Por lo tanto, escuchado el Consejo Asesor en materia de comercio de la Generalidad de Cataluña, en su sesión de 3 de octubre de 2012, en la que se propuso elaborar una orden en la que figurasen los calendarios anuales de festivos con apertura comercial autorizada para los años 2013, 2014 y 2015, a fin de facilitar un mayor margen de planificación para las empresas, tanto desde el punto de vista laboral como comercial, y en uso de las facultades que tengo legalmente conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Los ocho días festivos en los que los establecimientos comerciales de Cataluña pueden permanecer abiertos al público para los años 2013, 2014 y 2015 de acuerdo con lo que establece el Decreto ley 4/2012, de 30 de octubre, de medidas de horarios comerciales y determinadas actividades de promoción, son los siguientes:

Para el año 2013:

13 de enero,

7 de julio,

12 de octubre,

1 de noviembre,

6, 8, 15 y 22 de diciembre.

Para el año 2014:

5 y 12 de enero,

6 de julio,

12 de octubre,

1 de noviembre,

6, 8 y 21 de diciembre.

Para el año 2015:

4 y 11 de enero,

5 de julio,

12 de octubre,

1 de noviembre,

6, 8 y 20 de diciembre.

Artículo 2

Los ayuntamientos, previo acuerdo del órgano competente, pueden sustituir hasta dos fechas de cada uno de los calendarios anuales previstos en el...

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