ORDEN EMO/36/2014, de 25 de febrero, por la que se establece el calendario de apertura de los establecimientos comerciales en domingo y días festivos para los años 2014 y 2015.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 1.2.c) de la Ley 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción, determina que el número máximo de domingos y festivos que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos durante el año es de ocho. Así mismo, añade que cada ayuntamiento debe fijar dos festivos más para su ámbito territorial municipal, que se deben comunicar de acuerdo con lo que establezca una orden del departamento competente en materia de comercio.
El punto 1 de la disposición adicional de la Ley 3/2014, de 19 de febrero, prevé que, mediante una orden del departamento competente en materia de comercio, debe establecerse anualmente el calendario de domingos y festivos en los que pueden abrir los establecimientos comerciales.
Respecto a los años 2014 y 2015, la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2014, de 19 de febrero, mantiene la vigencia del calendario establecido por el artículo 1 de la Orden EMO/377/2012, de 16 de noviembre, para los dos años mencionados, a efectos de determinar los ocho días festivos a los que hace referencia la letra c) del artículo 1.2 de la Ley. Por ese motivo, el artículo 1 de la presente Orden reproduce las fechas del calendario establecido por el Orden EMO/377/2012, de 16 de noviembre, con respecto a los años 2014 y 2015.
Por otra parte, el punto 3 de la disposición adicional de la Ley 3/2014, de 19 de febrero, mantiene la facultad que se ha ido otorgando a los ayuntamientos desde el año 1997 a fin de que puedan acordar, si procede, la substitución de fechas del calendario de aperturas comerciales autorizadas con carácter general. Como novedad, el punto 3 de la disposición adicional añade que la modificación se puede solicitar para todo el municipio o solo para una parte, debidamente delimitada, cuando en ella se celebre un acontecimiento que genere una gran atracción de visitantes. De acuerdo con estas previsiones, los artículos 2, 3 y 4 de la presente Orden regulan el ejercicio de la mencionada facultad y, así mismo, mantienen que la posibilidad de substitución afecte a dos fechas del calendario de aperturas comerciales autorizadas con carácter general, tal y como se ha establecido en los últimos años. La reciente aprobación de la Ley 3/2014, de 19 de febrero, y la necesidad de facilitar a los ayuntamientos el ejercicio de esa facultad en...
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