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- La Responsabilidad Del Porteador y de las Partes Ejecutantes en las Reglas de Rotterdam
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Cálculo de la indemnización
Autor | Francisco Carlos López Rueda |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho. Profesor Univ. Carlos III de Madrid. Abogado |
Páginas | 213-214 |
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La indemnización por pérdida o daño de las mercancías se calculará tomando como referencia el valor que tengan en el lugar y el momento de la entrega (art. 22.1). El valor de las mercancías se determinará en función de su cotización en bolsa o, en su defecto, de su precio de mercado y, en defecto de ambos, por referencia al valor usual de mercancías de esa misma clase y calidad en el lugar de la entrega (art. 22.2). Debido a su perfil multimodal, se toma como referencia el «lugar» de entrega y no el «puerto» de descarga, como hacen las RHV.
El porteador sólo estará obligado a pagar una indemnización que supere el límite resultante de la aplicación de las anteriores reglas si ha pactado con el cargador que la indemnización se calcule de un modo diferente, sin sobrepasar los límites establecidos en el capítulo 16 (art. 22.3)206.
En cuanto al retraso, el cálculo de la indemnización se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el art. 60, debiendo distinguir:
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la indemnización por pérdida o daño de las mercancías que sea imputable a retraso se calculará de acuerdo con el art. 22, y
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la responsabilidad por la pérdida económica imputable a retraso (consequential loss), perjuicios económicos derivados de rupturas contractuales con terceros, paralización de operaciones o gastos por
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la compra de mercancías sustitutas, estará limitada a una cantidad equivalente a 2,5 veces el flete que se deba pagar por el transporte de las mercancías retrasadas207.
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