ORDEN de 2 de noviembre de 2011 por la que se aprueban los criterios de cálculo del valor de las obras e instalaciones y del valor de su depreciación y el valor de los terrenos y aguas de la zona de servicio de los puertos adscritos a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DEL MAR
Rango de LeyOrden

El ente público Puertos de Galicia, creado por la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, y adscrito a la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia, tiene por objeto el proyecto, construcción, gestión y explotación de los puertos adscritos a la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su anexo 5, tasa por utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia, con respecto a la tasa 02, dominio público portuario, establece en el número 3, que para la determinación del valor de los terrenos y aguas del puerto, el Consejo de Administración de Puertos de Galicia aprobará, a propuesta de su presidente, la correspondiente valoración de la zona de servicio del puerto, conforme al procedimiento determinado en el propio número 3. Esta resolución se complementa con la que aprueba los criterios de cálculo del valor de las obras e instalaciones y del valor de su depreciación.

Para la determinación de los valores de los terrenos y aguas de los puertos gestionados por el ente público, el mencionado apartado 3 de dicho anexo 5.02 de la Ley 6/2003 dispone el siguiente procedimiento para su aprobación:

  1. Elaboración por el ente público de la valoración de terrenos y aguas del puerto.

  2. Información pública durante un plazo no inferior a veinte días, que será anunciada en el diario oficial de la Comunidad Autónoma.

  3. Remisión del expediente a la consellería competente en materia de puertos, que solicitará un informe de la consellería competente en materia de hacienda, el cual deberá ser emitido en un plazo no superior a un mes.

  4. La orden de aprobación de la correspondiente valoración será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Puertos de Galicia ha elaborado la propuesta de valoración de terrenos y aguas de los puertos cuya gestión tiene atribuida. Como resultado de los trabajos efectuados, se obtuvo una ponencia de valores en la que se refleja el valor de los espacios portuarios o zonas en las que se divide cada uno de los puertos. El referido valor se obtiene en función de los parámetros especificados en la Ley 6/2003, al efecto de que tales valores tengan un referente de criterios de mercado.

En lo que respecta al valor de las obras e instalaciones, la resolución establece como criterio general de fijación del mismo la tasación, con la excepción de los bienes construidos a cargo del ente público Puertos de Galicia con una antigüedad de hasta cinco años, en los que, dada la proximidad en el tiempo de la finalización de la construcción y su vinculación con dicho ente público, se establece como valor su coste de construcción.

La depreciación del bien se determina lógicamente en función de su valor y vida útil.

Por cuanto queda expuesto, una vez cumplimentado el iter procedimental expuesto con anterioridad, y a propuesta del ente público Puertos de Galicia aprobada en su Consejo de Administración de 8 de julio de 2010, oído el Consejo Consultivo,

DISPONGO:

Artículo 1 Tasa por utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público portuario adscrito a la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con los criterios establecidos en el punto 3 de la tarifa 02 del anexo 5 de la Ley de tasas, se aprueba la valoración de los terrenos y aguas de la zona de servicio de los puertos adscritos a la Comunidad Autónoma de Galicia que se junta como anexo.

Artículo 2 Valoración del bien objeto de ocupación.
  1. A los efectos de aplicación de la tasa por utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial de dominio público portuario de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el caso de ocupación de obras e instalaciones, el cálculo del valor de las infraestructuras, superestructuras e instalaciones y del valor de su depreciación anual se realizará por el ente público Puertos de Galicia en el momento del otorgamiento de la concesión o autorización correspondiente, sobre la base de criterios de mercado.

  2. El valor de las infraestructuras, superestructuras e instalaciones se determinará conforme a los siguientes criterios:

    1. Si se trata de un bien construido a cargo de Puertos de Galicia y desde la fecha de recepción del mismo no han transcurrido más de cinco años, deberá considerarse como valor del bien el coste total de la inversión con la depreciación correspondiente.

    2. En el resto de los casos, el valor del bien se determinará mediante tasación realizada, a criterio de Puertos de Galicia, por sus servicios técnicos o por una sociedad de tasación inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España. En ambos casos se tendrán en consideración, entre otros factores, su estado de conservación y su posible obsolescencia. Este valor será aplicable durante los cuatro años siguientes al de su tasación, con la depreciación correspondiente.

  3. La depreciación anual será el resultado de dividir el valor del bien por su vida útil, en años enteros, y será constante. En el caso del apartado 1.a), la vida útil se determinará aplicando las tablas de vida útiles vigentes para los activos integrantes del inmobilizado material de los organismos públicos portuarios. En el caso del apartado 1.b), la vida útil será la que se establezca en la tasación.

  4. En el caso de prórroga de la concesión o autorización, se procederá a una nueva tasación de las obras e instalaciones de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores.

Disposición final Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2011.

Rosa M.ª Quintana CarballoConselleira del Mar

ANEXOValoración de los terrenos y aguas de la zona de servicio de los puertos adscritosa la Comunidad Autónoma de Galicia

Valor de los terrenos Valor de la lámina de agua
Zonificación Base impon. (€/m2) Zonificación Calado B.I. (€/m2)
Descripción Coef.
Puerto de Ribadeo
I C H 54,37 A > 8,0 30% 13,65
I C AS 54,84 B > 6,0 - 8,0 29% 13,20
II C AS 52,65 C > 4,0 - 6,0 28% 12,74
I D H 53,46 D > 2,0 - 4,0 27% 12,29
I D AD 51,71 E < 2 26% 11,83
I E H 52,55
I E AS 53,02
I F H 51,64
I F AS 52,11
Puerto de Rinlo
I C H 27,84 C > 4,0 - 6,0 28% 5,73
D > 2,0 - 4,0 27% 5,53
E < 2 26% 5,32
Puerto de Foz
I E H 38,62 D > 2,0 - 4,0 27% 8,60
I E AS 39,09 E < 2 26% 8,28
I F AD 36,24
II F AS 37,01
Puerto de Nois
I E H 27,02 D > 2,0 - 4,0 27% 5,53
E < 2 26% 5,32
Puerto de Burela
I B H 55,77 A > 8,0 30% 13,79
I B AS 56,24 B > 6,0 - 8,0 29% 13,33
I C H 54,85 C > 4,0 - 6,0 28% 12,87
I C AS 55,32 D > 2,0 - 4,0 27% 12,41
II C S 46,51 E < 2 26% 11,95
I D AS 54,40
I E H 53,01
I E AS 53,48
II E AS 51,35
III E AS 49,22
I F AS 52,56
II F S 43,88
Puerto de San Cibrao
I D H 36,25 D > 2,0 - 4,0 27% 7,82
I D AS 36,72 E < 2 26% 7,53
II D H 34,88
II D AS 35,35
Puerto de Morás
I D H 27,43 D > 2,0 - 4,0 27% 5,53
I D AS 27,90 E < 2 26% 5,32
I D S 21,30
I F H 26,61
Puerto de Portocelo
I E H 27,02 D > 2,0 - 4,0 27% 5,53
E < 2 26% 5,32
Puerto de Viveiro-Celeiro
I A H 69,66 A > 8,0 30% 17,33
I B H 68,50 B > 6,0 - 8,0 29% 16,75
I C H 67,35 C > 4,0 - 6,0 28% 16,17
II C H 64,56 D > 2,0 - 4,0 27% 15,59
II C AS 65,03 E < 2 26% 15,02
I D AS 66,66
I D S 60,06
I E AS 65,51
I F H 63,88
I F AS 64,35
II F AS 61,73
II F S 55,13
III F H 58,63
III F AS 59,10
Puerto de O Vicedo
I D H 31,69 D > 2,0 - 4,0 27% 6,64
I D AS 32,16 E < 2 26% 6,39
I D S 25,56
I F AS 31,17
Puerto de Cariño
I A H 62,38 A > 8,0 30% 15,34
I B H 61,35 B > 6,0 - 8,0 29% 14,83
I C AS 60,80 C > 4,0 - 6,0 28% 14,32
II C AS 58,34 D > 2,0 - 4,0 27% 13,81
III C S 49,27 E < 2 26% 13,29
I E AS 58,76
I E AD 56,54
I E H 58,29
I F AS 57,73
II F S 48,81
Puerto de O Barqueiro
I E H 35,37 D > 2,0 - 4,0 27% 7,74
E < 2 26% 7,45
Puerto de Bares
I E H 27,02 D > 2,0 - 4,0 27% 5,53
I E AS 27,49 E < 2 26% 5,32
I E S 20,89
Puerto de Espasante
I E H 34,25 D > 2,0 - 4,0 27% 7,44
I E AS 34,72 E < 2 26% 7,17
Puerto de Ortigueira
I E H 38,94 D > 2,0 - 4,0 27% 8,69
I E AS 39,41 E < 2 26% 8,36
I E AD 37,19
I E S 32,81
I F AS 38,77
I F S 32,17
Puerto de Cedeira
I C
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