Decreto 84/2010, de 25 de junio por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Julio de 2010
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración
Rango de LeyDecreto

Decreto 84/2010, de 25 de junio por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y la participación de todas las administraciones públicas.

El artículo 33 de la Ley 39/2006 prevé la participación de las personas beneficiarias en la financiación de los servicios, según los tipos y el coste del servicio y según su capacidad económica. Este artículo también dispone que la capacidad económica de la persona beneficiaria se tiene que tener en cuenta para determinar las prestaciones económicas. De acuerdo con el apartado 3 de este mismo artículo, el órgano responsable de fijar estos criterios es el Consejo Territorial del Sistema por la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En el Boletín Oficial del Estado nº. 303, de 17 de diciembre de 2008, se publicó la Resolución de 2 de diciembre de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, por la que se publicó el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre determinación de la capacidad económica de la persona beneficiaria y sobre los criterios de la participación de ésta en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia.

De acuerdo con el artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de acción y bienestar social, así como en política de atención a las personas dependientes.

El objeto de este Decreto es establecer las normas para determinar la capacidad económica de las personas dependientes con la finalidad de determinar su aportación a los servicios asignados y las cuantías de las prestaciones económicas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2006 y con el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia mencionado.

Este Decreto regula de una manera justa y sostenible lo establecido en el artículo 33 mencionado, procurando tener en cuenta la situación económica no sólo de la persona en situación de dependencia, sino también del entorno personal más próximo, dado que si no fuera así estas personas podrían sufrir situaciones de desamparo.

Por todo eso, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, visto el dictamen del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, oído el Consejo Consultivo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 25 de junio de 2010.

DECRETO

Artículo 1

Objeto El objeto de este Decreto es regular, en el ámbito territorial de las Illes Balears, los criterios para calcular la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones derivadas de su situación de dependencia, con el fin de establecer los criterios de su participación económica en el coste de los servicios y determinar la cuantía individual de las prestaciones económicas que reconoce el SAAD.

Capítulo I Capacidad económica de la persona beneficiaria de las prestaciones del SAAD Artículos 2 a 6
Artículo 2

Cálculo de la capacidad económica 1. La capacidad económica de las personas beneficiarias del SAAD es la correspondiente a su renta personal, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2006.

  1. Para calcular la capacidad económica de la persona beneficiaria se tendrán en cuenta las cargas familiares en caso de que la prestación reconocida sea la de un servicio del catálogo del SAAD, de acuerdo con lo que establece este Decreto.

Artículo 3

Renta de la persona beneficiaria 1. Si persona beneficiaria tiene cónyuge o pareja de hecho, se entiende por renta personal la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja, sin perjuicio de las limitaciones para calcular las cuantías de la participación económica en los servicios que establece este Decreto.

  1. A los efectos de este Decreto, se consideran renta disponible personal los ingresos de la persona beneficiaria, derivados tanto del trabajo como del capital, y también cualquier otro que los sustituya, deducidos los impuestos, de acuerdo con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del mpuesto de la renta sobre las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, o, en su caso, de acuerdo con las normas fiscales que sean aplicables.

  2. En los ingresos de las personas beneficiarias, no se consideran renta las cuantías de las prestaciones de naturaleza y finalidad análogas, recogidas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 8 de este Decreto.

  3. Sobre las rentas derivadas de los seguros privados de dependencia, a los que se refiere el artículo 51.5 de la Ley 35/2006, se estará a la regulación fiscal estatal o autonómica sobre la materia.

  4. Los datos económicos que se tendrán en cuenta para computar las rentas para calcular la capacidad económica serán los correspondientes al año de la última declaración fiscal disponible o pensión conocida en la fecha del hecho causante.

    Si se aplica el criterio mencionado en el párrafo anterior y no resulta la situación económica actual y real de la persona beneficiaria, y siempre que lo acredite documentalmente, la capacidad económica se calculará de acuerdo con los datos actuales y reales de la persona beneficiaria.

  5. La capacidad económica de la persona interesada se cuantificará en términos anuales.

Artículo 4

Criterios de participación económica de la persona beneficiaria en las prestaciones del SAAD 1. Para determinar la participación de la persona beneficiaria se tendrán en cuenta la naturaleza de la prestación de dependencia reconocida y el módulo social, que es el coste del servicio de atención social a cargo de la Administración.

  1. Las personas con una capacidad económica igual o inferior al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual del ejercicio en curso no participarán en la parte del coste asistencial de los servicios que reciban en el domicilio. No obstante, participarán en la parte correspondiente al coste de manutención u hotelero de estos servicios.

  2. La participación de la persona beneficiaria en las prestaciones de los servicios del SAAD no podrá ser superior al 90 % del coste del servicio residencial, ni al 65 % para el resto de servicios del SAAD, y se entiende como coste del servicio el indicador de referencia para cada servicio.

Artículo 5

Obligaciones de las personas beneficiarias 1. Las personas beneficiarias están obligadas a:

  1. Facilitar directamente o a través de quien las representa toda la información, veraz, que les sea requerida y que sea necesaria para reconocer y mantener la condición de persona en situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema, a menos que conste en poder de las administraciones públicas y siempre que según la legislación vigente puedan obtenerla por sus propios medios.

  2. Destinar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron reconocidas, y justificar su aplicación.

  3. Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración cualquier variación de las circunstancias que pueda afectar al derecho, al contenido o a la intensidad de las prestaciones que tengan reconocidas en el Programa Individual de Atención (PIA), en un plazo de treinta días contadores desde que se produzca la variación.

  1. Si la persona beneficiaria incumple las obligaciones establecidas en el apartado anterior y de eso se derivan cuantías de la prestación económica reconocida percibidas indebidamente, o una participación insuficiente en el coste de los servicios, estará obligada a reintegrarlas o a abonar la diferencia que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones sancionadoras que sean procedentes.

Artículo 6

Aportación de la persona beneficiaria en supuestos de reconocimiento de dos prestaciones simultáneas...

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