SAP Barcelona 177/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2008:3045
Número de Recurso84/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 84/07

Procedente del procedimiento nº 502/06 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 84/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 24 de

octubre de 2006 y Auto Aclartorio de 8 de noviembre de 2006 en el procedimiento nº 502/06 tramitado por el Juzgado de Primera

Instancia nº 27 de Barcelona, en el que son recurrentes FERROCARRILES METROPOLITANOS DE BARCELONA, S.A y

FIATC SEGUROS, S.A., y apelado DÑA. Yolanda, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de

España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 8 de abril de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bordell Sarro en nombre y representación de Dª. Yolanda, DEBO CONDENAR Y CONDENO a FERROCARRILES METROPOLITANOS DE BARCELONA S.A. Y A FIATC SEGUROS a que abonen solidariamente a Dª. Yolanda la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON DIECINUEVE CENTIMOS (40.893,19 euros), más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de la interpelación judicial respecto de Ferrocarriles Metropolitanos de Barcelona, S.A., y los del articulo 20 de Ley de Contrato de Seguro respecto de Fiatc Seguros. En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Auto Aclaratorio.- DECIDO: Aclarar la Sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2006 en este juicio, tanto en su fundamento de derecho tercero como en su fallo en el sentido de que los intereses aplicables a la aseguradora Fiatc serán los del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y se devengarán desde la fecha del siniestro, permaneciendo invariables los demás pronunciamientos dictado en la misma, en la que se pondrá una nota de referencia a éste.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Yolanda interpuso demanda en la que exponía que en fecha 29 de agosto de 2004 accedió a la parada del Metro de Drassanes, por la entrada de Las Ramblas, y tras descender el segundo tramo de escaleras y disponerse a caminar por el pasillo, encontró el suelo anegado de agua, lo que provocó que resbalase y cayese al suelo, fruto de lo cual se causó lesiones graves en cuya curación invirtió un total de 37 días de ingreso hospitalario y 150 días de baja impeditiva, restándole como secuelas : limitación de flexión, limitación extensión, codo doloroso, material de osteosíntesis en húmero, material de osteosíntesis en cúbito, paresia del nervio cubital y secuelas estéticas. Por todo ello, solicitaba ser indemnizada en la cantidad de 116.249,19 euros.

Frente a tal reclamación, la entidad Ferrocarriles Metropolitanos de Barcelona SA opuso lo siguiente: a) la caída tuvo lugar en el tramo de escaleras de entrada y no en el pasillo, b) no existe responsabilidad de esta parte ni es de aplicación la doctrina del riesgo y por tanto, la de inversión de la carga de la prueba, c) la reclamación en concepto de lesiones y secuelas resulta excesiva.

La sentencia dictada en la instancia estimó en parte la demanda al considerar acreditado, con base a las...

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