STSJ Islas Baleares , 13 de Diciembre de 2002

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2002:1475
Número de Recurso967/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 1.017 En la Ciudad de Palma de Mallorca a trece de diciembre de dos mil dos. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza. D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos N° 967/2000, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Jesus Miguel , representado por el Procurador D. Fernando Rosselló Tous y asistido del Letrado D. Juan Forcades; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución de fecha 10.08.2000, dictada por el Conseller de Agricultura y Pesca del Govern Balear, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Pesca de 04.05.2000, recaída en expediente N° 39/99 y por el que se impone sanción de multa de 250.000 ptas.

La cuantía se fijó en 250.000 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 12.12.2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, interesa recordar:

  1. ) que en fecha 12.02.1999 Inspectores de la Subdirección General de Inspección Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación levantan acta en la que constatan que la embarcación de pesca "La Llave" C-1-5-1067, estaba faenando con arte de cerco en fondos inferiores a 35 metros en aguas interiores, de lo que da cuenta a la Conselleria de Agricultura y Pesca.

  2. ) que en fecha 24.03.1999 y por el Director General de Pesca y Cultivos Marinos de la Conselleria, se acuerda incoar expediente sancionador por entender que los hechos descritos son constitutivos de infracción tipificada en el art. 6 d; Reglamento CE 1626/94, de 27 de junio, en relación al art. 7.1.f de la Ley 14/1998, de 21 de junio. Dicha resolución se notifica el 09.04.1999 3°) que tras formularse alegaciones y dictarse propuesta de resolución, finalmente se dicta resolución sancionadora el 04.05.2000, notificada el 17.05.2000, imponiendo sanción de multa de 250.000 ptas.

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