Caducidad mediante instancia de hipoteca en garantía de letra de cambio

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para que sea posible la cancelación por caducidad de una hipoteca siempre ha de atenderse al plazo máximo inscrito y que ese plazo de caducidad esté establecido claramente pues en otro caso se tratará de plazo de la obligación asegurada.

Hechos: Mediante instancia privada, con firma legitimada notarialmente se solicita la cancelación por caducidad de una hipoteca en garantía de letras de cambio.

En el registro se suspende la cancelación de la hipoteca ya que el vencimiento de las letras de cambio que la motivan, fue establecido el día trece de Septiembre de mil novecientos noventa y uno, y "si no fueran satisfechas a dicha fecha de su vencimiento, el vencimiento de la hipoteca constituida será de un año, a contar desde el otorgamiento del título que la motivó, esto es, el día treinta de Septiembre de mil novecientos noventa, o de sus prórrogas, siempre que la parte tenedora y el deudor lo aprueben, y hasta un máximo de diez años." Por lo que no podría ser cancelada por no haber transcurrido su plazo legal hasta el mes de septiembre del año dos mil veintidós, conforme a los artículos 82 y 128 de la Ley Hipotecaria y 353 de su Reglamento, o en su defecto por no acreditarse que dichas letras de cambio fueron satisfechas en su plazo de vencimiento.

El recurrente alega que las letras de cambio no pueden ser abonadas por parte del mismo, solicitando que se revoque la calificación y se proceda a la cancelación solicitada.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación

Doctrina: Nuestro CD entiende que en el caso de este expediente no es aplicable la caducidad convencional por el transcurso del año de duración de la hipoteca previsto inicialmente, al estar prevista e inscrita la posibilidad de prórroga de la hipoteca hasta un máximo de diez años.

Solo procede la cancelación convencional automática, "cuando la extinción del derecho real tiene lugar de un modo nítido y manifiesto, no cuando sea dudosa o controvertida por no saberse si el plazo pactado se está refiriendo a la caducidad misma del derecho real de garantía o si se está refiriendo al plazo durante el cual las obligaciones contraídas en dicho lapso son las únicas garantizadas por la hipoteca o del derecho real de que se trate".

En la escritura de constitución de hipoteca se pactó un plazo máximo de duración de la hipoteca de...

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