La caducidad de la marca comunitaria por falta de uso

AutorMónica Lastiri Santiago
Páginas569-571

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (SALA SEGUNDA), DE 19 DE DICIEMBRE DE 2012 ASUNTO C-149/11, LENO MERKEN BV & HAGELKRUIS BEHERR BV. FUENTE: WWW.CURIA.EU

1. El TJUE (Sala Segunda), en su Sentencia de 19 de diciembre de 2012 asunto C-3149/11, Leno Merken BV& Halgelkruis Beheer BV declaró que el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, ha de interpretarse en el sentido de que, para valorar el requisito del «uso efectivo en la Comunidad» de una marca a efectos de dicha disposición, debe prescindirse de las fronteras del territorio de los Estados miembros.

Una marca comunitaria es objeto de un «uso efectivo», en el sentido del artículo 15, apartado 1, del Reglamento núm. 297/2009, cuando se utiliza de conformidad con su función esencial y con vistas a obtener o conservar cuotas de mercado en la Comunidad Europea para los productos o servicios designados por dicha marca. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si concurren en el litigio principal los correspondientes requisitos, teniendo en cuenta el conjunto de hechos y circunstancias pertinentes, tales como, entre otros, las características del mercado de referencia, la naturaleza de los productos o de los servicios amparados por la marca, el ámbito territorial del uso y su extensión cuantitativa, así como su frecuencia y regularidad.

24Profesora Ayudante de Derecho Mercantil. Universidad Carlos III de Madrid (Dirección de correo electrónico: monica.lastiri@uc3m.es).

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2. La sentencia responde a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Gerechtshof te ‘s-Gravenhage (Países Bajos) con referencia al siguiente supuesto:

Hagelkruis Beheer BV (Hagelkruis) presentó ante la Oficina de Benelux sobre Propiedad Intelectual (OBPI) la marca denominativa OMEL para servicios incluidos en las clases 35 (publicidad, gestión de negocios; servicios administrativos; gestión de asuntos comerciales; marketing) 41(educación, cursos y formación; organización de seminarios y becas) y 45 (servicios jurídicos) conforme a la Clasificación de Niza.

Leno Merken BV (Leno) formuló oposición al registro de la marca OMEL de Hagelkruis, basándose en lo dispuesto en el artículo 2.14 apartado 1, del CBPI, en relación con el artículo 2.3. Letras a) o b), del mismo, ya que es titular de la marca denominativa comunitaria ONEL para servicios incluidos en las clases 35, 41 y 42 de la...

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