STSJ Galicia , 4 de Mayo de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:3835
Número de Recurso1880/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1880-98 (RF)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA.Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a cuatro de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1880-98, interpuesto por D. Oscar contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. dos de Ourense, siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 726-97 se presentó demanda por D. Oscar en reclamación de Desempleo siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de febrero de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO, Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PIMERO.- El actor D. Oscar , presto servicios para el Servicio de defensa contra incendios Forestais dependiente de la Consellería de Agricultura, Gandería e Montes desde el 10.7.96 al 31.12.96 y desde el 3.2.97 al 9.5.97.-

SEGUNDO

Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de esta ciudad de fecha 16.5.97

recaída en los autos n° 117/97 se declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo por la Consellería de Agricultura, Gandería e Montes con efectos del 31.12.96 con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. El 9.6.97 se tuvo por hecho la opción por la indemnización efectuada por la Consellería. Dicha sentencia fue revocada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 20.8.97 en el recurso de suplicación interpuesto por la Consellería absolviendo a la misma por no haber existido despido.- TERCERO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de esta ciudad de fecha 29.7.97, recaída en los autos n° 414/97 y acumulados 421/97 y 397/97 se declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo por la Consellería. Dicha sentencia fue revocada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 24.10.97 en el recurso de Suplicación interpuesto por la Consellería desestimando la demanda interpuesta y absolviendo a la demandada.- CUARTO.- En fecha 16.6.97 el actor formulo solicitud de reanudación de prestaciones, dictándose Resolución por la Dirección Provincial del INEM, el 24.6.97, concediendo la reanudación solicitada. El 18.8.97, dirige escrito al INEM, solicitando que de acuerdo con las nuevas circunstancias derivadas del reconocimiento de la improcedencia del despido, se proceda a revisar el periodo que le corresponde de prestaciones por desempleo. Dicha reclamación fue desestimada por Resolución de 30.9.97,...

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