STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Mayo de 2002

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2002:5542
Número de Recurso469/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 469/02 Recurso contra Sentencia núm. 469/02 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilmo..Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a diecisiete de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.100/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 469/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 octubre 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 755/2.001, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Sebastián , representado por el letrado D Rafael Crespo Azorin Romeu, contra Cornelio , representado por el letrado D. Fermin Garcia Ortiz, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 octubre 2.001, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la excepcion de caducidad alegada por el empresario Cornelio , frente a la demanda por despido ejercitada por Sebastián ; sin entrar a conocer de la cuestion de fondo planteada, se desestima la demanda absolviendo de la misma al demandado.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Sebastián ha prestado sus servicios para el empresario Cornelio , de la actividad de la construccion, con la categoria profesional de Albañil-oficial de 1ª y percibiendo un salario de 150.000 ptas.; en virtud de contrato de trabajo de duracion determinada suscrito en fecha 22 de junio de 2000 por obra o servicio determinado. SEGUNDO.--.En la clausula septima de dicho contrato se establecio como causa la realización de trabajos de albañileria en el montaje de ascensores varios para la empresa ASCENSORES SHINDEL. TERCERO.- Que la empresa demandada comunico al actor, por escrito de fecha 31 de julio de 2000, que con efectos desde el mism dia quedaria extinguida la relacion laboral por finalizacion de los trabajos que habian sido objeto del contrato. CUARTO.- El actor demandado conciliacion ante el SMAC en fecha 26 de junio de 2001, por despido, bajo la alegacion de finalizacion trabajo objeto del contrato; y se ha celebrado ésta con el resultado de SIN AVENENCIA el dia 16 de julio de 2.001. No obstante en dicha acta se señala como fecha de presentacion de la papeleta el dia 16 de enero de 2.001.

QUINTO

El actor no ha ostentado cargo representativo sindical alguno. SEXTO.- Se presentó la demanda en fecha 24 de julio de 2.001 alegando la nulidad del despido de que fue objeto por no haberse los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores o violando los derechos fundamentales libertades publicadas del trabajador. SEXTO.- Que el actor solicitó en fecha 1 de agosto de 200 de Mutua La Fraternidad el pago de la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo sufrido el dia 5 de julio de 2000; a consecuencia del cual la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social de Valencia inició expediente el dia 4 de agosto de 2000 que finalizo el dia 31 de mayo de 2.001, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR