STSJ Andalucía , 11 de Febrero de 2003

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2003:2212
Número de Recurso1747/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 484/03 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Once de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1747/02, interpuesto por Dª. Marí Luz contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE GRANADA en fecha Veintiseis de Febrero de dos mil dos. en Autos núm. 308/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Marí Luz en reclamación sobre PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA contra DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ASUNTOS SOCIALES DE LA J. A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintiseis de Febrero de dos mil dos., por la que estimando la excepción de caducidad planteada por la demandada, debía desestimar y desestimaba la demanda interpuesta por Dª Marí Luz contra la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, absolviendo a la parte demandada de la pretensión deducida en la misma.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- Por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de AASS. De la Junta de Andalucía, de 3-10-00, tras Dictamen del EVO de la misma fecha, se reconoció a la actora Dª Marí Luz , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el 3-6-59, un grado de minusvalía del 56%, del que el 53% corresponde a discapacidad global con 3 puntos por factores sociales complementarios, por padecer trastorno de la afectividad por trastorno bipolar y alteración de la alineación de la columna cervical sin limitación funcional por escoliosis. 2.- Disconforme, la actora planteó reclamación previa en 30-10-00, que fue desestimada por Resolución de 22-01-01, la cual fue notificada a la interesada en 25-01-01, habiéndose presentado la demanda de autos en 27-03-01. 3.- La actora presenta enfermedad bipolar, con una inteligencia dentro de un rango normal, teniendo afectadas las capacidades de memoria y de percepción y comprensión de situaciones sociales y captación de secuencias causales, con un perfil de personalidad con rasgos de autoestima y capacidad de preservar sus intereses prácticamente nulos, junto con fuertes rasgos evitativos y de aislamiento social así como autodestructivos, presentando deterioro en áreas cognitivas esenciales para la práctica de cualquier actividad continuada, teniendo definciencias para mantener la concentración, la continuidad y el ritmo en la ejecución de las tareas, no pudiendo mantener una actividad normalizada. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Marí Luz , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el...

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