Caducidad

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

Partiendo de un testamento perfectamente válido, puede producirse su ineficacia por un hecho posterior, que es el transcurso de un determinado plazo de tiempo unido a la inobservancia de una conducta positiva. En esto consiste la caducidad. El efecto es ipso iure, automático y radical: el testamento deviene totalmente ineficaz. El artículo 704 hace una referencia general a este supuesto al expresar que los testamentos otorgados sin autorización del Notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil; todos los casos de caducidad se refieren a testamentos en que no ha actuado Notario autorizante, y como consecuencia de ello, o tienen una eficacia efímera o requieren formalidades posteriores.

Se distinguen, así, dos grupos (1):

En el primero se encuentran los que tienen una breve eficacia: la caducidad se produce por mero transcurso de un corto plazo; son los siguientes:

Primero. Testamento abierto otorgado en inminente peligro de muerte o en tiempo de epidemia. Caduca a los dos meses de que el testador ha salido del peligro de muerte o ha cesado la epidemia (art. 703).

Segundo. Testamento militar ordinario. Caduca a los cuatro meses de que el testador ha dejado de estar en campaña (art. 719), y el otorgado en peligro próximo de acción de guerra (extraordinario), caduca si el testador se salva del peligro (art. 720, 2.º).

Tercero. Testamento marítimo. Caduca a los cuatro meses siguientes al desembarco del testador en un puerto donde pueda testar en forma ordinaria...

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