Su caducidad

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

SU CADUCIDAD

La caducidad es un modo de extinción de un asiento registral, por ministerio de la ley y por el transcurso del tiempo.

El asiento se extingue de iure, automáticamente, y cesan los efectos que le son propios, pero con abstracción del acto o derecho registrado, que puede seguir, como tal, incólume; es decir, se extingue el asiento, pero no afecta al derecho registrado.

El artículo 76 de la Ley Hipotecaria trata de la extinción de las inscripciones sin incluir la caducidad. Sin embargo, el artículo 77 se refiere a la extinción de las anotaciones preventivas y sí incluye la caducidad: Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción. La razón es que la caducidad es un modo excepcional de extinción de los asientos registrales en general, pero en las anotaciones preventivas es una causa de alcance general.

En efecto, la anotación preventiva es, en principio y salvo excepciones, un asiento esencialmente transitorio y de duración limitada. Por ello, el artículo 86 de la Ley Hipotecaria dispone, con carácter general, que las anotaciones preventivas caducarán a los cuatro años de la fecha de la de la anotación misma, no la del asiento de presentación.

Prevé dos excepciones, para alargar el plazo o para acortarlo:

  1. ) Por los interesados o la autoridad que la ordenó, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que la prórroga sea ordenada antes de que caduque el asiento (pues, de lo contrario, no sería prórroga, sino una anotación distinta). Se hará constar registralmente por medio de una nueva anotación. Caben sucesivas prórrogas.

  2. ) Plazo más breve de caducidad es previsto en el mismo artículo 86 de la Ley Hipotecaria, cuando dice: …, salvo aquellas que tengan...

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