La caducidad

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO Y EFECTO

La caducidad —aparte de otros sentidos no precisos jurídicamente— es un modo de extinción de los derechos o poderes jurídicos por el mero transcurso del tiempo señalado por la ley, sin necesidad de ningún requisito más (1). En forma concisa se define como la extinción de un derecho, no ejercitado en breve plazo. Se trata de un derecho que nace con un plazo de vida y que, pasado éste, se extingue: es un derecho de duración limitada (2). En la caducidad, el tiempo fija el principio y el fin del derecho: «cuanto tiempo, tanto derecho» (Wie viel Frist, so viel Recht).

Si bien las partes pueden establecer un plazo de ejercicio de un derecho que pactan, la palabra caducidad se aplica sólo a la establecida por ley, caducidad legal, en contraposición a la caducidad convencional o impropia.

Con la máxima precisión y detalle, la define GÓMEZ CORRALIZA (3) como aquella figura que determina, de modo automático e inexorable, la extinción de ciertos derechos, poderes o facultades si no se realiza un acto específico dentro del plazo fijado a tal efecto por la ley.

La diferencia con la prescripción es esencial y de concepto, provocando una serie de diferencias concretas que derivan de aquélla (4). En la prescripción, un derecho se extingue por su inactividad durante tiempo; en la caducidad, un derecho debe ejercitarse en un concreto plazo, si no, se extingue (5).

Las diferencias concretas se refieren esencialmente a la interrupción y al efecto.

En la caducidad, como extinción fatal del derecho de duración limitada, no cabe interrupción, lo que es consecuencia del propio concepto y ha mantenido reiteradamente el Tribunal Supremo (6).

La caducidad produce como efecto la extinción «ipso iure» del derecho, inmediatamente a la llegada del plazo y es apreciable de oficio (7). 545

Se ha dicho que en la caducidad, «el derecho o la facultad, más que morir no ha llegado a nacer» (8).

CASOS

No parece posible afirmar que hay casos generales de caducidad (y casos generales de prescripción), sino que hay que contemplar los distintos casos y calificarlos o no de caducidad, teniendo en cuenta la poca precisión terminológica del Código civil (9).

Los plazos procesales de la Ley de Enjuiciamiento civil son siempre de caducidad.

En materia de derecho de obligaciones, las acciones de anulabilidad (art. 1301) y de rescisión (art. 1299) y las derivadas de la obligación de saneamiento en la compraventa (arts. 1475 y ss.) tienen plazo de caducidad.

En los...

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