Anotación caducada: no permite cancelar cargas posteriores

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas99-99

Supuesto: Se plantea si es posible cancelar las cargas posteriores a una anotación de embargo, ordenada en una certificación del acta de venta y mandamiento de cancelación decretada por el Organismo de Recaudación de la Diputación, cuando la anotación de embargo está cancelada por caducidad al haber transcurrido su plazo de vigencia de cuatro años.

La Dirección reitera su doctrina según la cual la caducidad de las anotaciones opera «ipso iure», una vez agotado su plazo de vigencia (art.86 LH), careciendo desde entonces de todo efecto jurídico. Para que la cancelación de las cargas posteriores hubiera sido...

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