La cadena de custodia en la fase de tratamiento del dato genético

AutorManuel López Valera
Páginas111-137
CAPÍTULO IV.
LA CADENA DE CUSTODIA EN LA FASE DE TRATAMIENTO
DEL DATO GENÉTICO
Una vez expuestos los problemas de regulación y tratamiento de la cadena de cus-
todia de las muestras de ADN en su fase de análisis, debemos continuar en orden
sucesivo con la siguiente etapa, que hemos denominado fase de tratamiento del dato
genético.
Esta fase de tratamiento del dato genético, es la más compleja de la cadena de custo-
dia de las muestras de ADN, porque no solamente deben ser controladas las muestras
biológicas objeto de análisis químicos, sino también los datos genéticos obtenidos
junto con las bases de datos que los contienen.
Las bases de datos de ADN se componen de informaciones sobre identificación per-
sonal y hereditaria recogidas por la Policía Judicial en archivos informáticos, obte-
nidos del análisis de muestras orgánicas procedentes de una investigación criminal,
identificación de cadáveres o averiguación de desaparecidos.
Estas bases de datos o archivos informáticos, presentan una serie de problemas no
totalmente resueltos por el legislador respecto a su control mediante la cadena de
custodia. Por este motivo vamos a tratar de identificar estos problemas y dar una
solución satisfactoria, garantizando que los datos sean tratados de forma lícita y
fiable mediante la cadena de custodia.
Para conseguir controlar los datos obtenidos del ADN de forma lícita y fiable me-
diante la cadena de custodia, primeramente, debemos conocer que son los datos
genéticos, diferenciándolos de las muestras biológicas, pasando por las limitaciones
legales, prácticas y terminando con el tratamiento más adecuado.
I. EL DATO GENÉTICO
1. Necesidad de conocer qué es el dato genético
Antes de comenzar a analizar los problemas de custodia del dato genético,
debemos conocer cuales son sus características más esenciales, así como saber
qué se entiende por éste.
En nuestro ordenamiento jurídico no existe norma alguna que defina el dato
genético, aunque sí contempla la obtención de perfiles de ADN, base de datos de
identificadores a partir de ADN o ficheros policiales automatizados de identifica-
MANUEL LÓPEZ VALERA
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ción genética186. Así el art. 3.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal, no identifica el dato genético, pero
sí el dato de carácter personal, definiéndolo como “cualquier información concer-
niente a personas físicas identificadas o identificables”, además fija con claridad
el tratamiento de datos187 de carácter personal como veremos más adelante, pero
siempre desde una posición general de datos personales y no de forma específica
como datos genéticos o de ADN.
También el Reglamento de esta Ley Orgánica, desarrollado por el Real De-
creto 1.720/2007188, en su artículo 5 define el dato de carácter personal desde
una postura amplia como, “toda información numérica, alfabética, gráfica,
fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo susceptible de recogida, registro,
tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada o
identificable”.
Ante la escasa regulación española sobre el dato genético, debemos observar
los antecedentes normativos europeos e internacionales en esta materia, tales
como;
La Recomendación nº (97) 5 del Consejo de Europa de 1997, sobre Protección
de Datos Médicos189, que identifica los datos genéticos y los relativos a la salud
como “datos médicos”, definiendo los datos genéticos como “todos los datos,
cualquiera que sea su clase, relativos a las características hereditarias de un
individuo o al patrón hereditario de tales características dentro de un grupo de
individuos emparentados”.
186 Artículo 363 La LECRIM (per l de ADN). Artículo 1 de la LO 10/2007 (Creación de base de datos
policial de identi cadores a partir de ADN), esta Ley Orgánica contiene más de 60 veces la palabra “datos”,
sin embrago tampoco de ne el “dato genético”, remitiéndose a la LO 15/1999, siendo ésta de aplicación
directa en cuanto al tratamiento de datos personales por su regulación general en esta materia. Orden INT
de 7 de marzo de 2000, se amplió el anexo de la Orden de 26-07-94 regulándose el  chero automatizado
de identi cación genética de vestigios biológicos (ADNIC) de la DGGC. La Orden del Ministerio del Interior
de 21 de septiembre de 2000, regulaba los  cheros automatizados para la identi cación genética ADN
Humanitas, de restos humanos y ADN Veritas, de vestigios biológicos y muestras para cotejo en la DGP,
amplía nuevamente el anexo de la Orden de 26-07-94, creando estos  cheros dependientes del CNP. La
Orden del Ministerio del Interior de 20-06-02 regula la adecuación de los  cheros de la DGP a las previsiones
establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de PDCP.
187 Art. 3.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de ne el tratamiento de datos, como “operaciones y proce-
dimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación,
elaboración, modi cación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comu-
nicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
188 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
189 Punto 1º del apéndice a la Recomendación Nº R (97) 5, de 13 de febrero de 1997, del Comité de
Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre Protección de Datos Médicos.

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