La cadena de custodia en la fase de remisión, depósito y destrucción de pruebas de adn

AutorManuel López Valera
Páginas139-154
CAPÍTULO V.
LA CADENA DE CUSTODIA EN LA FASE DE REMISIÓN,
DEPÓSITO Y DESTRUCCIÓN DE PRUEBAS DE ADN
Como expusimos en el Capítulo I sobre el concepto y características de la cadena
de custodia de la prueba de ADN, este procedimiento de control de las muestras de
ADN debe garantizarse hasta la remisión al juzgado, incluyendo el destino final, que
sería la conservación o depósito y destrucción de las pruebas de ADN, que denomi-
naremos como última fase de la cadena de custodia de las pruebas de ADN, así lo ha
entendido parte de la doctrina, manuales de Policía Judicial e Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses.
Es característica general en nuestro derecho la inexistencia o escasa regulación sobre
la cadena de custodia de las pruebas de ADN, lo cual se ve acrecentada en esta fase
de remisión al juzgado, depósito y destrucción, por lo que resulta necesario motivar
una propuesta de regulación normativa sobre esta materia.
I. ÚLTIMA FASE DE LA CADENA DE CUSTODIA DE LAS PRUEBAS DE
ADN
Una vez expuestos la problemática y posibles soluciones de la cadena de
custodia de las pruebas en la fase del tratamiento de los datos de ADN, a ésta le
seguirá la última fase del íter garantizador de estas pruebas o fase de Remisión,
Depósito y Destrucción de las mismas, la cual debe una vez más garantizarse
mediante criterios de licitud y fiabilidad para conseguir la eficacia probatoria
pretendida.
Para descubrir la verdad material de un hecho criminal, es preciso aportar las
pruebas al juzgador, siendo valoradas por éste bajo los principios de inmediación,
publicidad y contradicción de las partes, garantizándose siempre la mismidad
de la prueba en la forma reseñada en las distintas fases que componen la cadena
de custodia.
Como ya hemos adelantado en los capítulos anteriores sobre la cadena de
custodia, lo primero que se debe realizar para garantizar las muestras, es en-
contrarlas, recogerlas y sucesivamente conservarlas, transportarlas, analizarlas,
extrayendo los perfiles y datos del ADN y remitiendo sus resultados mediante
informe al órgano judicial competente, justificando siempre el destino final dado
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a las mismas, siendo esta última fase la que clausura el procedimiento garanti-
zador de la cadena de custodia de las pruebas de ADN o gestión garantizada de
las muestras de ADN.
Algunos autores de la Policía Científica española258, la denominan fase de
Disposición Final de Vestigios, siguiendo sus propias disposiciones o “Normas
de Procedimiento y Actuación de la Comisaría General de Policía Científica”, en
donde infieren que terminados los análisis de todos los vestigios analizados,
así como las muestras o submuestras obtenidas, debe especificarse la situación
final, dejando constancia de forma documental, en informes o documentos de
entrega o disposición, estado en que queda el vestigio y submuestras obtenidas
del mismo, así como remisión a un depósito judicial o policial, que debe quedar
identificado, manteniendo las condiciones de conservación adecuadas y de no
contaminación, así como vestigios agotados y entregados a su propietario.
Para llegar al fin que pretendemos en esta fase final de la cadena de custodia
de las pruebas de ADN, la hemos dividido en tres partes esenciales, como son:
remisión a la autoridad judicial, depósito y destrucción de vestigios, muestras
biológicas, datos y perfiles de ADN.
Dicho lo anterior debemos tener en cuenta, que para las muestras y datos de
ADN, lo que se enviará a la autoridad judicial no serán las muestras biológicas de
ADN, las cuales han sido previamente garantizadas en los distintas fases de la ca-
dena de custodia hasta los laboratorios legalmente acreditados, sino los informes
resultantes emitidos por los peritos de estos laboratorios una vez analizado su
perfil y logrado un match o probabilidad de que los perfiles genéticos coincidan,
todo ello sin perjuicio de poder remitir también al Tribunal los objetos o piezas
de convicción en los que se hallaron las muestras biológicas analizadas, como
podrían ser prendas o efectos personales de víctimas y autores, u otros objetos
hallados en el lugar de los hechos investigados, como armas, instrumentos,
efectos, vestigios, etc.
Como hemos expresado en capítulos anteriores, en España no existe una nor-
ma sobre la cadena de custodia, por lo que para controlar la remisión de pruebas
a la autoridad judicial, debemos acudir primeramente a la regulación procesal
criminal, en donde la LECRIM prevé de forma genérica para todas las pruebas
que requieran ser analizadas en un laboratorio, que la remisión al juzgado se
realice por la Policía Judicial (artículos 282.1º, 770.3ª, 796.1.6ª), e incluso por
Peritos y Médicos Forenses, debiendo remitir muestras, informes y análisis al
Juez (artículos 778.3, 796.1.6ª, y LECRIM).
258 DEL AMO RODRÍGUEZ, A., BARROSO VILLARREAL, G. y FERNANDEZ GARCÍA, A. I., “La cadena de
custodia en los laboratorios o ciales de criminalística y ciencias forenses en España”, FICGUEROA NAVARRO,
C., y otros, “La cadena de custodia en el Proceso Penal”, Edisofer SL, Madrid 2015, págs. 151 y 152.

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