La cadena de custodia en la fase de análisis del perfil de adn

AutorManuel López Valera
Páginas93-109
CAPÍTULO III.
LA CADENA DE CUSTODIA EN LA FASE DE ANÁLISIS DEL
PERFIL DE ADN
Una vez analizada la cadena de custodia en la fase de obtención de la muestra de ADN
hasta su entrega a los laboratorios autorizados, vamos a continuar con la siguiente
fase que denominaremos fase de análisis del perfil de ADN, o segunda fase de la
cadena de custodia.
Esta fase tiene por objeto determinar el proceso de control mediante la cadena de
custodia de las muestras de ADN desde que entran en el laboratorio para ser ana-
lizadas hasta que salen de éste, siendo depositadas o consumidas totalmente. Este
proceso requerirá que los análisis se realicen en laboratorios acreditados de confor-
midad con la norma ISO/IEC 17.025 y por la Comisión Nacional para el Uso Forense
de ADN (CNUFADN), siendo todas las operaciones de manipulación de las muestras
de ADN controladas mediante la cadena de custodia en el interior del laboratorio
bajo criterios de licitud y fiabilidad.
Para conseguir este objetivo, estudiaremos en primer lugar el concepto y eficacia
desde el punto de vista legal de los análisis del perfil del ADN, en segundo lugar,
incidiremos sobre la licitud y fiabilidad de la cadena de custodia de las muestras de
ADN durante la fase de análisis, especialmente sobre la acreditación de laboratorios,
manipulación de muestras, prevenciones del personal que realiza los análisis y otras
tareas de control mediante la cadena de custodia de estas muestras.
En este capítulo hemos tenido presente que las operaciones de manipulación y análi-
sis de las muestras de ADN en el interior de los laboratorios para obtener los perfiles
de identificación, afectan tanto a los análisis de ADN en sí mismos, como a la cadena
de custodia de estas muestras, por lo que cuando nos referimos a diversas cuestiones
y control de los análisis de ADN estamos a su vez relacionándolas directamente con
la cadena de custodia en esta fase de análisis.
I. LA CADENA DE CUSTODIA DE LAS MUESTRAS DE ADN EN LA FASE
DE ANÁLISIS
Una vez expuestos en el capítulo anterior los problemas de regulación y
tratamiento de la cadena de custodia en su fase de obtención de las muestras de
ADN en sus tres etapas de recogida, preservación y transporte hasta los labora-
MANUEL LÓPEZ VALERA
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torios acreditados donde se analizarán, debemos continuar sucesivamente con
la cadena de custodia en su fase de análisis del perfil de ADN.
Como expusimos en el capítulo anterior, la fase de obtención de las muestras
de ADN constituye el período más esencial e importante para garantizar la mismi-
dad de la prueba, o como la declaró la Jurisprudencia, la principal garantía de la
prueba. Sin embargo, de nada serviría garantizar correctamente unas muestras,
si de éstas no se puede extraer el perfil genético mediante el adecuado análisis,
siendo controladas por la cadena de custodia tanto las muestras físicas biológicas,
como el perfil resultante de éstas en el interior del laboratorio.
La extracción del perfil genético de las muestras de ADN requerirá de un aná-
lisis biológico especial controlado legalmente, bajo criterios de licitud y fiabilidad,
pero con la especialidad que comprende que el perfil obtenido del ADN de una
muestra biológica analizada, no será sobre la totalidad del perfil genético de una
persona, sino sólo la parte de éste no codificante, cuyo resultado se plasmará en
el correspondiente informe forense.
De este modo, para garantizar la cadena de custodia de las muestras de
ADN en su fase de análisis, o sea, durante su permanencia en los laboratorios
acreditados, debemos primeramente partir del concepto de análisis del perfil
de ADN, pasando por la eficacia de estos exámenes mediante criterios de licitud
y fiabilidad, así como observando la normativa aplicable más adecuada, previa
apreciación de las irregularidades más significativas de su tratamiento.
1. La cadena de custodia de las muestras de ADN durante el análisis
Para que las muestras de ADN puedan ser controladas correctamente me-
diante la cadena de custodia, una vez entran en los laboratorios acreditados para
extraer el perfil de ADN, debemos conocer cuál es el régimen jurídico aplicable
a los mismos.
La LECRIM (artículo 326.3 LECRIM), sólo reconoce el análisis como elemento
esencial para esclarecer el hecho investigado sobre la inspección ocular, previen-
do que cuando se pusiera de manifiesto la existencia de huellas o vestigios cuyo
análisis biológico pudiera contribuir al esclarecimiento del hecho investigado, el
Juez de Instrucción adoptará u ordenará a la Policía Judicial o al Médico Forense
que adopte las medidas necesarias para que el examen de aquellas muestras, se
verifique en condiciones que garanticen su autenticidad, sin perjuicio de lo esta-
blecido en el artículo 282 LECRIM sobre el recogimiento de efectos, instrumentos
o pruebas del delito por la Policía Judicial.
A nivel europeo la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo de la Unión Eu-
ropea sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo
actividades de laboratorio, define el análisis de ADN, como “cualquier medida

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