Cadena de custodia

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas (Perú). Especialista en Derecho procesal (Argentina). Maestro en Derecho (Perú). Doctor en Derecho (México)
Páginas311-315

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El primer párrafo del artículo 227 de la norma procesal mexicana define a la cadena de custodia como un sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo. Sin embargo, ¿qué es un registro? De acuerdo al primer párrafo del artículo 217 del texto procesal mexicano es cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta, así como el acceso a la misma por parte de los sujetos que de acuerdo con la ley tuvieren derecho a exigirlo. Ello significa que la cadena de custodia no se reduce a un conjunto de actas o formatos elaborados en Acuerdos o Protocolos, ello sería tener no solamente una idea reducida de la figura en cuestión sino limitada en clave funcional.

En efecto, el Acuerdo A/009/15 de la Procuraduría General de la República Mexicana, por el que se establecen las directrices que deberán observar los servidores públicos que intervengan en materia de cadena de custodia, parte de una premisa metodológica equivocada al señalar en el último Considerando: «para la adecuada transición al sistema penal acusatorio es necesario que desde el sistema tradicional se desarrolle e implemente el procedimiento de cadena de custodia acorde a los nuevos requerimientos para perfeccionar la eficiencia en la investigación y persecución de los delito.» El error yace que en el sistema tradicional el concepto de registro o documento es uno limitado a actas y formatos, y por más novísimos procedimientos que se implementen el resultado será el siguiente:

A. Formato de entrega recepción del lugar de intervención; cuya estructura de acuerdo con el Anexo 2 del Acuerdo en mención es:

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  1. La ubicación del lugar de intervención, donde se anotará la unidad administrativa la que pertenece el primer respondiente.

  2. El servidor público encargado de la preservación que entrega el lugar de intervención.

  3. El servidor público que recibe el lugar de intervención.

  4. Dirección o localización del lugar de intervención.

  5. Croquis simple de ubicación del lugar.

  6. Preservación del lugar de intervención, señalando las medidas tomadas para preservar el lugar de intervención.

  7. Documentación del lugar de intervención, marcando los métodos que adicionalmente se hayan empleado para documentar el lugar de intervención, los cuales pueden ser fotográfico, videográfico o por escrito.

  8. Las modificaciones que se hayan producido del lugar.

  9. Detección temprana de riesgos, entendidos como aquellas circunstancias que puedan representar un peligro para la integridad del lugar, de los indicios o de los servidores públicos que intervienen.

  10. El número de víctimas, el nombre si se conoce, si está lesionada, si se trata de un cadáver o de restos de probable origen humano.

  11. El lugar que fueron trasladadas las víctimas.

  12. El número y nombre completo de las personas detenidas.

  13. El número y...

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