STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Junio de 2004

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2004:8502
Número de Recurso774/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01038/2004 RECURSO Nº 774/2.001 SENTENCIA Nº 1038 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso Dª Sandra González de Lara Mingo D. Francisco Javier Canabal Conejos D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a veintidós de Junio del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 774 de 2.001, interpuesto por la entidad

Telefónica Telecomunicaciones Públicas S.A.

, representada por el Procurador Don Enrique Monterroso Rodríguez y asistido por el Letrado Don E. Arguelles contra el Acuerdo dictado el 26 de Julio de 2.001 por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid que denegó en el expediente 711/98/19864 la homologación de cabina Telefónica consistente en mueble soporte un teléfono público de estructura triangular, sin puertas y con posibilidad de agrupar dos o mas cabinas con una cara común. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Procurador Don Enrique Monterroso Rodríguez en representación de formalizó demanda el día 24 de Abril de 2.003 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que con estimación del recurso contencioso-administrativo, se anulara y dejara sin efecto el Acuerdo dictado el 26 de Julio de 2.001 por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid solicitándose además para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada se procediera a homologar " el mueble soporte un teléfono público de estructura triangular, sin puertas y con posibilidad de agrupar dos o mas cabinas con una cara común"

(expediente 711/98/19864) tal y como se había solicitado es decir con publicidad.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 25 de Junio de 2.003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se desestimara el recurso y se declarara la conformidad a derecho de los acuerdos impugnados.

TERCERO

Por auto de 7 de Julio de 2.003 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de Junio de 2.004 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Enrique Monterroso Rodríguez en representación de la entidad «Telefónica Telecomunicaciones Públicas S.A.», interpuso recurso contencioso administrativo, contra el Acuerdo dictado el 26 de Julio de 2.001 por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid que denegó en el expediente 711/98/19864 la homologación de cabina Telefónica consistente en mueble soporte un teléfono público de estructura triangular, sin puertas y con posibilidad de agrupar dos o mas cabinas con una cara común.

SEGUNDO

La resolución impugnada se basa en el informe del Departamento de Mobiliario Urbano que constituye la motivación del mismo. En dicho informe se manifiesta que una vez estudiado el presente expediente, se ha comprobado que existe en el diseño de dicho elemento unos espacios destinados a sus soporte de publicidad. Requerido el solicitante sobre este tema no ha aportado documentación que elimine los citados espacios. Y añade que según el artículo 26 de la vigente Ordenanza General de Mobiliario Urbano , si en el mueble se prevee algún tipo de Publicidad el espacio debe quedar perfectamente definido en su homologación. De acuerdo con el artículo 8 (titulo IV) de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior "toda publicidad que pretende utilizar soportes situados o que vuelen sobre suelo de titularidad municipal será objeto de concurso convocado por el Ayuntamiento y se regirá por su pliego y condiciones".

El informe aún es de difícil comprensión parece referirse a dos supuestos, en primer lugar a la posibilidad de instalar publicidad en...

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