Cabello De Los Cobos y Mancha, Luis María- La Ley de Condiciones Generales de la Contratación, Centro de Estudios Regístrales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Madrid, 1998. Un tomo de 359 páginas

AutorM.<sup>a</sup> del Carmen Corral Gijón
Páginas2203-2206

Page 2203

En la época actual se nota un movimiento de tinte general en los ámbitos comerciales caracterizado por el tráfico en masa de los productos, las empresas acuden cada vez más a una contratación configurada en cláusulas generales, casi siempre construidas a base de formularios tipificados Si esto fa cit.ita ciertamente la confección de los contratos, debe prevenirse, sin embargo, el peligro que alguna de esas condiciones generales puede suponer a veces para los consumidores, si se deslizan cláusulas abusivas.

Por eso ha nacido un importante movimiento, tanto doctrinal como legislativo, en pro de la regulación expresa de tales condiciones generales de los contratos. En varios países de la Unión Europea ya se han promulgado diversas leyes y disposiciones sobre la materia

El conjunto de normas que tienden a proteger el restablecimiento de la autonomía de la voluntad de los contratantes y la libre prestación del consentimiento, aunque sea en una economía de mercado, se conoce con el nombre de Derecho del Consumo Esta rama jurídica está, pues, constituida por las normas de distinta naturaleza y origen que atienden por diversas vías a la protección de los intereses, ya sean jurídicos y económicos, ya sean personales y sociales, de los consumidores.

Así lo define el autor del libro, Luis M.a de los Cobos y Mancha, Director General de los Registros y del Notariado, en cuyo Centro ha nacido la idea de esta regulación para incorporarnos a la corriente europeísta y se han redactado los borradores y proyectos de la norma que se estudia en este libro, por lo cual bien podría ser considerado como una interpretación casi auténtica.

Nos dice el autor que el Derecho del Consumo es pluridisciplinar y carente de autonomía, por lo que no constituye una auténtica rama concreta del Derecho. No siempre es Derecho público ni, en todo caso, privado. Se reduce, pues, a recoger la normativa en torno a la especial situación y posición jurídica en que se encuentran los ciudadanos ante la contratación tipificada.

En cuanto que el Derecho del Consumo tiene naturaleza colectiva, pues así lo son sus acciones públicas y privadas, profesionales y empresariales, la Unión Europea tiene interés en su aplicación uniforme, lo que se deriva...

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