No cabe declaracion de herederos abintestato mediante decreto de secretario judicial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas229-229

Page 229

Supuesto: Se debate en el presente expediente sobre si puede inscribirse una partición y adjudicación hereditaria en la que los intervinientes en la misma han sido declarados herederos abintestato mediante decreto de secretario judicial y no por Auto del Juez.

La recurrente y la secretaria judicial consideran la incompetencia del registrador para calificar tal extremo y a su vez la competencia del secretario para la tramitación y resolución de las expedientes de declaración de herederos abintestato sobre la base de lo dispuesto en el art. 456.3 LOPJ y el preámbulo de la Ley 13/2009 de implantación de la Oficina Judicial; sostienen a mayor abundamiento que si el secretario judicial tiene competencia para dictar mandamientos de cancelación de cargas, también debe, según un argumento a fortiori, tener competencia para resolver expedientes de declaración de herederos.

La Dirección rechaza el recurso: sobre la calificación del registrador, confirma su competencia ya que el art. 100 RH , al fijar los límites de la función calificadora respecto de los documentos judiciales, incluye expresamente la competencia del Juzgado o Tribunal que ordena la práctica del asiento; respecto a la competencia del secretario en materia de jurisdicción voluntaria, así se la atribuye el art. 456.2 LOPJ pero solo "cuando las leyes procesales expresamente así lo prevean" y en esta materia la regulación prevista en los arts. 977 a 1000 de la antigua LEC de 1881 en tanto no se apruebe la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, - art. 981- le atribuye expresamente la competencia para hacer la declaración de herederos abintestato al juez a propuesta del secretario,...

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