No cabe aportación a gananciales en convenio regulador

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos. Se presenta testimonio de convenio regulador, aprobado por Sentencia de divorcio, en el que se incluyó en el inventario, entre otras, una finca privativa del marido. Se dice de ella que «es aportada por el mismo en este acto a la sociedad legal de gananciales, pasando a formar parte del activo de la misma» y luego se adjudica a la ex esposa. Tanto el terreno como la obra nueva (nave y vivienda) existente sobre la finca figuran inscritos en el Registro con carácter privativo.

La registradora exige escritura pública para la citada aportación y echa también en falta la expresión de la causa de la adquisición.

La recurrente alega que la ejecutoria judicial tiene acceso directo al Registro y que la aportación se efectúa por causa de la existencia de una vivienda ganancial, siendo un caso de accesión invertida.

LA DGRN confirma los dos defectos.

Título: Uno de los principios básicos de nuestro sistema registral es el llamado principio de legalidad, fundado en una rigurosa selección de los títulos inscribibles sometidos a la calificación del Registrador, exigiendo el artículo 3 de la Ley Hipotecaria documento público o auténtico.

Aunque el presente es un documento público, los títulos relativos a bienes inmuebles o derechos reales no pueden constar indistintamente en cualquier tipo de documento público, sino tan sólo en aquéllos que legalmente sean los propios del acto o contrato que haya de inscribirse.

El contenido propio del convenio regulador en esta esfera es exclusivamente el de liquidación de la sociedad conyugal (art. 90.d Cc). Es posible que, con ocasión de la liquidación de la sociedad conyugal preexistente, pueden intercambiarse los cónyuges bienes privativos. Pero no siempre esas transmisiones adicionales de bienes privativos del patrimonio de un cónyuge al del otro tendrán como causa exclusiva la propia liquidación del consorcio; habrá en ocasiones un negocio complejo, en el que la toma de menos por un cónyuge del remanente consorcial se compense con esa adjudicación –a su favor– de bienes privativos del otro cónyuge o, simplemente, negocios adicionales a la liquidación, independientes jurídicamente de ésta, con su propia causa.

En el presente caso hay un déficit documental. El convenio es ambiguo pues, por ejemplo no se dice si la aportación sea de presente (lo que sería contradictorio al estarse liquidando) o si ya se había otorgado y se trata de una compensación en cuyo...

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