ORDEN FYM/195/2014, de 5 de marzo, relativa a la aprobación del deslinde parcial de la «Cañada Real Burgalesa» a su paso por el término municipal de Esguevillas de Esgueva, provincia de Valladolid.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente instruido con motivo del deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Burgalesa», a su paso por el término municipal de Esguevillas de Esgueva, de la provincia de Valladolid, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Orden de 20 de mayo de 2013, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente acordó autorizar el inicio del expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Burgalesa», a su paso por el término municipal de Esguevillas de Esgueva, perteneciente a la provincia de Valladolid.

  2. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, consultó los antecedentes documentales de la «Cañada Real Burgalesa» para el tramo a deslindar en los siguientes organismos: Fondo Documental de Vías Pecuarias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; Departamento de Documentación y Archivo del Instituto Geográfico Nacional, Archivo de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de Valladolid y Palencia, Archivo del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Valladolid, Archivo Provincial y Archivos Municipales de la Diputación de Valladolid, Gerencia Territorial de Catastro de Valladolid, Sede Electrónica de la Dirección General de Catastro y Archivo Histórico Provincial de Valladolid.

  3. El inicio de las operaciones de apeo del deslinde de la «Cañada Real Burgalesa» en el término municipal de Esguevillas de Esgueva, se anunció en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 116, de 19 de junio de 2013, señalando que dichas operaciones tendrían lugar el día 20 de agosto de 2013.

    Asimismo, se notifica el inicio de las labores de deslinde al Registro de la Propiedad de Valoria la Buena, Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Valladolid, propietarios colindantes y entidades interesadas; y se remite el texto sobre las operaciones de apeo para su exposición en el Tablón de Anuncios a los Ayuntamientos de Alba de Cerrato, Población de Cerrato, Piña de Esgueva y Esguevillas de Esgueva.

  4. Según lo previsto, el día 20 de agosto de 2013, tuvieron lugar las operaciones de apeo, de las cuales se levanta Acta firmada por los asistentes que así lo desean.

    La documentación del apeo comprende además del acta, la relación de los asistentes, las fuentes de información y antecedentes documentales empleados para el deslinde, los planos de deslinde, la relación de colindancias e intrusiones, el listado de coordenadas UTM de las estaquillas y las manifestaciones y documentación aportada por los interesados.

  5. Con fecha 30 de septiembre de 2013, el Ingeniero Operador del Servicio Territorial de Medio Ambiente, redacta informe en el que analiza los trabajos de deslinde y las manifestaciones realizadas por propietarios colindantes, y propone someter el expediente al trámite de audiencia.

  6. En el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 241, de 17 de diciembre de 2013, se publica anuncio relativo al trámite de audiencia del expediente de deslinde de la «Cañada Real Burgalesa», a su paso por el término municipal de Esguevillas de Esgueva.

    Asimismo, se realiza comunicación dando audiencia a los propietarios colindantes e instituciones interesadas y se envía texto con idéntico fin, para su exposición en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de Alba de Cerrato, Población de Cerrato, Piña de Esgueva y Esguevillas de Esgueva.

  7. Durante el trámite de audiencia se presentaron alegaciones por Miguel Ángel de la Fuente del Moral en representación de Antonio de la Fuente de la Fuente, como propietario colindante con la Cañada Real Burgalesa. Estas alegaciones son analizadas y contestadas en informe emitido al efecto con fecha 23 de enero de 2014 por el Ingeniero Operador, el cual indica que lo planteado ha de desestimarse por considerar que los trabajos de deslinde se han realizado correctamente.

  8. Con fecha 24 de enero de 2014, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid realiza propuesta de resolución para la aprobación del expediente.

  9. Con fecha 25 de febrero de 2014, la Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, remite a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, expediente completo de deslinde de la «Cañada Real Burgalesa», a su paso por el término municipal de Esguevillas de Esgueva, para su aprobación.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  10. La Resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante Real Decreto 1504/1984, 8 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, y los Decretos 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y 34/2011, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respectivamente.

    Por otra parte, la Disposición adicional segunda de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, señala que «La consejería competente en la administración y gestión de montes, terrenos forestales y vías pecuarias ejercerá las facultades atribuidas en esta ley a la consejería competente en materia de hacienda en relación con las vías pecuarias...». A mayor abundamiento, la Disposición final sexta de la Ley 11/2006, añade que las consejerías a las que corresponde la gestión y administración

    del dominio público de carreteras, montes, minas y demás propiedades administrativas especiales, entre las que se encuentran las vías pecuarias, ejercerán las competencias establecidas en su legislación específica.

  11. El procedimiento seguido en la tramitación del deslinde, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Así consta en el expediente el cumplimiento del trámite de audiencia a los Ayuntamientos afectados, a los propietarios colindantes y a diversas organizaciones cuyo fin es la defensa del medio ambiente.

    También se han publicado los pertinentes anuncios en los Boletines Oficiales y se incluyen en el expediente los planos topográficos levantados y los registros, en coordenadas U.T.M., de cada punto de referencia del deslinde, así como el Acta de Apeo correspondiente.

    El expediente comprende los informes del Ingeniero Operador sobre la tramitación realizada y la presentación de alegaciones.

    Por último, el expediente de deslinde incluye, conforme a los que establece el artículo 8.2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, una relación de las colindancias, intrusiones y ocupaciones.

  12. El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según establece el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. El término municipal afectado por el deslinde cuenta con Clasificación de vías pecuarias, que incluye entre las mismas la Cañada Real Burgalesa y a cuya Clasificación se han ajustado las determinaciones del deslinde.

  13. Uno de los efectos que la Ley 3/1995 reconoce a la resolución de aprobación del deslinde, es que ésta será título suficiente para rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Además, esta resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda...

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