Cálculo del impuesto autonómico en la Ley 35/2006 sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Autor | Domingo Carbajo Vasco |
El Título VII de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , titulado “gravamen autonómico”, comprende los arts. 62 a 78 , ambos inclusive, aunque este último, relativo al denominado “tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual”, está derogado desde el 1 de enero de 2015, pudiendo conservar un régimen transitorio en algunas Comunidades Autónomas (CCAA).
Se estructura en los siguientes Capítulos:
1) Capítulo I . Normas comunes, art. 71 LIRPF .
2) Capítulo II . Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma, art. 72 LIRPF .
3) Capítulo III . Cálculo del gravamen autonómico que, a su vez, comprende dos Secciones:
- Sección 1ª . Determinación de la cuota íntegra autonómica , arts. 73 a 76 LIRPF , ambos inclusive.
Contenido
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Nuestro IRPF es un tributo “dual” o, mejor dicho, dualizado, pues las diferentes modalidades de renta que integran su hecho imponible, art. 6 LIRPF , se califican, a efectos de determinar su base imponible y el cálculo del impuesto, en rentas generales y rentas del ahorro, art. 6.3 LIRPF .
Esta clasificación dual se desarrolla en el Capítulo IV. Clases de renta , arts. 44 a 46 LIRPF , ambos inclusive, y genera dos grupos de rentas: general y del ahorro; posteriormente, tras diversas operaciones de integración y compensación de las diversas modalidades de rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la renta general o del ahorro, se llega a los dos grupos de base imponible del IRPF: el general y el del ahorro.
Estas operaciones de integración y compensación de rentas que forman la base imponible dual: general y del ahorro, se concretan en los arts. 47 a 49 LIRPF , ambos inclusive.
La dualización prosigue en el siguiente parámetro del IRPF: la base liquidable, en sus dos componentes: general y del ahorro, para lo cual se cuenta con el Capítulo V LIRPF, arts. 50 a 55 , ambos inclusive.
Para determinar la base liquidable general , es preciso minorar la base imponible general, art. 48 LIRPF , con una serie de reducciones a instituciones de previsión social y por razones de dependencia, arts. 51 a 55 LIRPF , ambos inclusive.
Por su parte, la base imponible del ahorro sólo puede reducirse por el remanente, si lo hubiera, de la compensación por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, art. 55 LIRPF .
Posteriormente, la liquidación del IRPF sigue con el mínimo personal y familiar.
Pero, además, de ser un tributo “dualizado”, nuestro IRPF es un tributo cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas , aproximadamente, al 50%.
Esa cesión empieza a manifestarse a partir de la determinación de las tarifas aplicables a la base liquidable del IRPF , donde hay dos tarifas: la estatal y la autonómica que determinan sus respectivas cuotas íntegras: estatal y autonómica.
Después, sobre la cuota íntegra estatal se aplican una serie de deducciones, reguladas en el art. 68 LIRPF , cuya sustracción forma un nuevo parámetro en la estructura liquidatoria del IRPF: la cuota líquida estatal.
Pero, además de estas deducciones, existen un elenco de incentivos tributarios a la vivienda habitual, de acuerdo al art. 47 de la Constitución Española (CE) , que aun derogados, siguen manteniendo su vigencia, siquiera de manera transitoria.
Seguidamente, el impuesto introduce a la parte autonómica, cedida al 50%, del IRPF, aunque la regulación de las deducciones autonómicas y otras materias conexas corresponde, lógicamente, a las diferentes legislaturas de las Comunidades Autónomas (CCAA).
A continuación realizaremos una introducción general al IRPF autonómico, en especial, al concepto de residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma, art. 72 LIRPF .
Cesión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a las Comunidades AutónomasNuestro IRPF es un tributo cedido parcialmente a las CCAA , art. 3 LRIPF .
La cesión es al 50%, lo que se manifiesta en que, sobre la base liquidable del IRPF, se aplican dos tarifas: la estatal y la autonómica, produciendo dos gravámenes diferenciados.
Sobre la legislación de las Comunidades Autónomas, habrá que atender a la normativa que apruebe la Comunidad Autónoma correspondiente a la residencia habitual del contribuyente en esa Comunidad Autónoma, art. 72 LIRPF .
Por otra parte, las Comunidades Autónomas disponen de competencias para modular determinados parámetros del impuesto, concretamente:
1) Las cuantías del mínimo personal y familiar.
LAS CCAA PUEDEN AUMENTAR O DISMINUIR LA CUANTÍA DE LOS MÍNIMOS PERSONAL Y FAMILIAR DE SUS RESIDENTES CONTRIBUYENTES DEL IRPF. |
2) La tarifa autonómica que recae sobre su parte, el 50%, de la base liquidable general, no en lo que hace referencia a la base liquidable del ahorro, donde la tarifa es la regulada en la LIRPF .
3) Las deducciones aplicables sobre la cuota íntegra autonómica por:
- Circunstancias personales y familiares.
- Inversiones no empresariales.
- Aplicación de renta.
- Subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la CCAA, con excepción de las que afecten al desarrollo de actividades económicas o a las rentas que se integran en la base del ahorro.
Además de la aprobación de estas deducciones, las competencias normativas de las CCAA abarcan también la determinación de las siguientes materias:
- La justificación exigible para practicarlas.
- Los límites de la deducción.
- Su sometimiento o no al requisito de comprobación de la situación patrimonial, art. 70 LIRPF .
- Las reglas especiales aplicables a los supuestos de tributación...
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