SAP Barcelona 1/2000, 10 de Octubre de 2000
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona |
| Ponente | Julián Sánchez Melgar |
| Número de resolución | 1/2000 |
| Fecha | 10 Octubre 2000 |
| Categoría | tipo penal,elemento subjetivo,mayoría de edad |
Excmos. Sres.:
D. Joaquín Delgado García
D. José Antonio Marañón Chávarri
D. Julián Sánchez Melgar
En la Villa de Madrid, a diez de Octubre de dos mil.
En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por la representación legal del acusado I.P.F. contra Sentencia núm. 123/99 de fecha uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve de la Audiencia Provincial de Huesca dictada en el Rollo de Sala núm. 10/99 dimanante del Procedimiento Abreviado núm.26/98 del Juzgado de Instrucción de Fraga seguido contra I.P.F. por delito de provocación sexual; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo, bajo la Presidencia delprimero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar; siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador de los Tribunales Don Isacio Calleja García y defendido por la Letrada Doña Elisa Sanjuán Castán.
El Juzgado de Instrucción de Fraga incoó Procedimiento Abreviado núm. 26/98 por delito de provocación sexual contra I.P.F. y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Huesca que con fecha 1 de Mayo de 1999 dictó Sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Se declaran probados los siguientes hechos:
El acusado, I.P.F., nacido el 8-2-53, sin antecedentes penales, es profesor de educación secundaria y como tal impartía clases de Dibujo Técnico a los estudiantes de 2º de Bachillerato del Instituto de Educación Secundaria Bajo Cinca, situado en la localidad de Fraga (Huesca), durante el curso 97/98.
Sobre las 8,20 horas del día 4 de diciembre de 1.997, en el aula habitual y en hora lectiva de la asignatura que debía impartir, preguntó a los 20 alumnos integrantes de la clase si deseaban ver la cinta de vídeo en la cual aparecía, supuestamente, un personaje conocido manteniendo una relación sexual. Todos estuvieronde acuerdo, a pesar de que la mayoría de ellos desconocía entonces quién era el hipotético y no probado protagonista al que Isidro Pérez acababa de hacer referencia por su nombre.
El inculpado sabía que 7 de los jóvenes eran menores de edad porque aún tenían 17 años, a diferencia de los demás, que ya habían cumplido los 18. Por ello, siendo consciente de los problemas que podría acarrearle su actuación, advirtió especialmente a las dos chicas más recatadas del grupo que las imágenes podían herir su sensibilidad. No obstante, las menores no se opusieron a la emisión de la cinta.
A continuación, el acusado procedió a proyectar la película. Los alumnos estaban en ese momento dibujando una lámina y se giraban cuando les convenía para ver la televisión, pues se encontraba, al igual que el aparato del vídeo, al fondo del aula.
La película tiene una duración de unos 7 minutos. A pesar de la deficiente calidad de la imagen y del sonido, todos observaron escenas de sexo entre un hombre y una mujer adultos grabadas desde un pequeño agujero abierto en la pared o en un mueble de la habitación. El primero iba vestido solamente con un corpiño y siempre aparece tendido sobre una cama, en decúbito prono o ventral y ligeramente erguido o en la postura adecuada, aunque constantemente boca abajo, cuando lo requería la práctica sexual. La segunda llevaba una prenda tipo picardía. A ninguno de ellos se le llegan a ver con nitidez sus órganos genitales. En un momento dado, la mujer introduce en la boca del varón un falo erecto artificial, que éste succiona lascivamente. Poco después, le impregna el ano con una crema lubricante e introduce por ahí el mismo artilugio. Por último, se coloca a horcajadas encima de la cabeza del hombre y se retira el picardía por su parte inferior para orinar. Son frecuentes los gemidos de placer y las frases impúdicas.
Durante la visualización, el encartado resaltaba las expresiones y actos más morbosos, como la micción, cuando acabó la película, volvió a emitirla parcialmente.
Como consecuencia de tales hechos, I.P.F., estuvo suspendido provisionalmente de sus funciones durante seis meses, desde el día 16 de marzo hasta el 15 de septiembre de 1998, según resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario de Educación y Cultura de fecha 24 de febrero del mismo año. Duante ese perído no percibió el 100% de las retribuciones complementarias ni el 25% de las retribuciones básicas, en total, l.163.215 pesetas."
La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:
"Fallamos: Condenamos al acusado I.P.F., como autor responsable de un delito de provocación sexual, en su modalidad de difusión de material pornográfico a menores de edad, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 9 meses, con una cuota diaria de 1.000 pesetas.
Se decreta el comiso de la cinta de vídeo intervenida a la que se dará el destino previsto legalmente.
Imponemos al acusado las costas causadas."
Notificada en forma la sentencia a todas las partes personadas se preparó por la representación legal del acusado recurso de casación por infracción de Ley en base al artículo 849 de la L.E.Crim. que se tuvo anunciado; remitiéndose ala Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.
El recurso de casación formulado por la resentación procesal del acusado I.P.F.se basó en los siguientes Motivos De Casación:
-
- Por infracción de Ley al amparo del art. 849.1º de la L.E.Crim. por indebida aplicación del art. 186 y art. 192.1 del C. Penal, según redacción de la L.O. 10/95, de 23 de Noviembre, del C. Penal.
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- Por infracción de Ley al amparo del art. 849.2 de la L.E.Crim. por haber existido error en la apreciación de las pruebas
Instruido el Ministerio Fiscal del del recurso interpuesto consideró no necesaria la celebración de vista para la resolución del mismo y apoyó el primero de sus motivos impugnando el segundo; la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.
Hecho el señalamiento para el Fallo se celebraron la...
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