La búsqueda de mayor calidad en la edificación. Exigencias técnicas y administrativas

AutorJesús del Olmo Alfonso
Cargo del AutorProfesor Ayudante de Derecho Administrativo , E.U. de Arquitectura Técnica Universidad de Alcalá

Ante la preocupación por el aumento de los defectos constructivos, que han generado enormes pérdidas en el sector, la LOE ha introducido unas exigencias técnicas y administrativas para intentar mejorar la calidad de las edificaciones. Para ello, obliga al cumplimiento de una serie de requisitos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad en todos los edificios, que se terminarán de implantar con la puesta en práctica del Código Técnico de la Edificación. Con el mismo objetivo, ha regulado el contenido del proyecto técnico, ha concretado el sistema de recepción de la obra, exigiendo una constancia documental de la misma, y ha creado el Libro del Edificio, como instrumento que recoge la documentación más relevante del mismo y sus instrucciones de uso y mantenimiento. De esta forma, la LOE intenta mejorar la calidad de las edificaciones con el objetivo de satisfacer el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, tan demandado por la sociedad.

A) Los requisitos básicos y el Código Técnico de la edificación

El artículo 3 LOE distingue, "con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente", tres tipos de requisitos que los edificios deberán satisfacer al proyectarse, construirse, mantenerse o conservarse:

a) Relativos a la funcionalidad:
  1. Utilización, de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio.

  2. Accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa específica27.

  3. Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica28.

  4. Facilitación para el acceso de los servicios postales, mediante la dotación de las instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales, según lo dispuesto en su normativa específica29. Ésta se contiene en los artículos 34 y 37 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. Dicho artículo 34 dispone que los casilleros domiciliarios deberán estar numerados y ordenados por pisos y puertas, tendrán fácil acceso, buena iluminación y estarán protegidos frente a posibles manipulaciones ilícitas, debiendo empotrarse o fijarse en la pared a una altura que permita su cómoda utilización. En viviendas unifamiliares o en locales, el casillero deberá situarse cerca de la primera puerta de entrada o sobre ella, de forma que permita el depósito de los envíos desde el vial público.

b) Relativos a la seguridad :

301. Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en el edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio 31. Con la exigencia de este requisito se trata de asegurar el comportamiento adecuado de la estructura del edificio, tanto en su conjunto como de las partes que la componen, en relación con todas las acciones previsibles que el edificio tenga que soportar. Para ello, en su proyección, construcción, utilización y mantenimiento debe garantizarse que su resistencia y estabilidad son adecuadas, y que es apta para el servicio que se pretende dar al edificio.

  1. Seguridad en caso de incendio, de forma que se limite el riesgo de inicio de incendio en el edificio, los ocupantes puedan desalojarlo en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes, la estructura portante mantenga su estabilidad ante el fuego, y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate. Con ello se pretende reducir a límites aceptables el riesgo de daños derivados de un incendio con origen accidental.

  2. Seguridad de utilización, de forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas. Por ello los edificios deben diseñarse, construirse y mantenerse de forma que se limite el riesgo de daños por caídas por resbalamiento, tropiezos o existencia de cambios repentinos de nivel; impacto con elementos del edificio; aprisionamiento; quemaduras; choques eléctricos y electrocución; ahogamiento en piscinas, depósitos o pozos; exposición a gases y otras sustancias tóxicas; explosiones; iluminación inadecuada; etc.

c) Relativos a la habitabilidad :

321. Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad (resistencia a humedades y filtraciones) en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente 33 en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos y promoviendo un uso racional de los materiales y recursos naturales que se requieran para su utilización y uso durante el periodo de vida útil. Con este requisito se pretende evitar que los usuarios de los edificios padezcan enfermedades o molestias producidas por infecciones o contaminaciones, por la presencia inadecuada de agua o humedad en su interior, por la falta de un suministro de agua adecuado, etc. Para ello, los edificios deberán proyectarse, construirse y mantenerse de forma que cuenten con una ventilación y condiciones térmicas adecuadas, se impida el desarrollo de mohos, la penetración inadecuada de precipitaciones atmosféricas, de las escorrentías o de aguas procedentes del terreno, y dispongan de instalaciones para el correcto suministro y evacuación de aguas. De igual manera, la protección del medio ambiente supone que la edificación debe satisfacer las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas. Este desarrollo sostenible de la edificación implica una gestión correcta de los recursos disponibles, de la energía y de los productos de construcción que se incorporen al edificio (intentando que éstos dispongan de evaluaciones medioambientales de su ciclo de vida que analicen el consumo de materias primas, la contaminación generada en su fabricación, el balance energético de su ciclo de vida y la gestión de los residuos que generan).

  1. Protección contra el ruido, de tal forma que los sonidos percibidos no pongan en peligro la salud de las personas y les permitan realizar satisfactoriamente sus actividades. Como recuerda el Prof. BASSOLS COMA en su prólogo al presente trabajo, la contaminación acústica puede atentar contra el respeto a la vida privada y familiar, impidiendo a las personas el disfrute de su domicilio 34. Para cumplir este requisito los edificios deberán diseñarse y construirse de forma que sus elementos constructivos tengan unas características acústicas adecuadas para reducir la transmisión del ruido, sus instalaciones no produzcan ruidos inaceptables ni generen altos niveles de vibración en los recintos habitables, y, cuando puedan reunir a numerosas personas (restaurantes, institutos, etc.), estén acondicionados acústicamente para facilitar un ruido reverberante adecuado que asegure la comprensión de las conversaciones en condiciones normales.

  2. Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio 35, intentando reducir a límites aceptables su consumo e introducir fuentes de energía renovables. Con ello, se contribuye también a cumplir el requisito anterior de protección medioambiental. Para ello, al diseñar, construir y conservar los edificios, se debe intentar introducir el uso de energía solar térmica o fotovoltaica, limitar la demanda energética, y aumentar el rendimiento de las instalaciones de iluminación, calefacción, refrigeración y agua caliente.

  3. Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.

Para garantizar el cumplimiento de estos requisitos, la Disposición Final 2.º de la Ley ha autorizado al Gobierno para que apruebe, mediante Real Decreto y en los 2 años siguientes a su entrada en vigor, un Código Técnico de la Edificación (CTE), que será el marco normativo que establezca las exigencias que han de cumplir los edificios y sus instalaciones para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad que acabamos de enumerar36. El plazo previsto no se ha respetado y los trabajos dirigidos a su elaboración llevan bastante retraso, dada la complejidad de este trabajo, que posiblemente esté terminado en pocos meses. El CTE constituirá el marco normativo en el que se recogerán las exigencias básicas que deben cumplirse al proyectar, construir, usar, mantener y disfrutar los edificios y sus instalaciones, con el fin de fomentar su calidad, garantizar la seguridad y salud de los usuarios y proteger el medio ambiente en su entorno inmediato. Al regular de forma minuciosa otros aspectos de la edificación como las obligaciones de los agentes que en ella intervienen o el Libro del Edificio, constituye un importante desarrollo de la LOE. Sus bases ya fueron objeto de difusión entre los principales afectados y, en el momento de escribir estas líneas, está siendo sometido a las alegaciones y observaciones de las instituciones, organizaciones y demás protagonistas del sector.

En...

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