En busca de nuevas soluciones procesales y extraprocesales en el transporte marítimo de mercancías

AutorLeticia Fontestad Portalés
CargoProfesora Titular de Derecho Procesal, Universidad de Málaga.
Páginas103-146
103
Revista de Derecho del Transporte
N.º 26 (2020): 103-146
* Fecha de recepción del trabajo: 18/6/2020. Fecha de aceptación del trabajo: 8/10/2020.
EN BUSCA DE NUEVAS SOLUCIONES PROCESALES
Y EXTRAPROCESALES EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO
DE MERCANCÍAS *
Leticia Fontestad Portalés
Profesora Titular de Derecho Procesal
Universidad de Málaga
RESUMEN
Con este trabajo de investigación queremos poner de manif‌iesto la adecua-
ción de los métodos alternativos al arbitraje en el sector de la navegación maríti-
ma. Tras hacer un breve recorrido del devenir histórico de la mediación y de las
ventajas e inconvenientes del arbitraje marítimo, proponemos otras soluciones
procesales y extraprocesales para la resolución de los litigios marítimos. Conso-
lidada ya la mediación en España, en el ámbito civil y mercantil, analizamos
su escasa incidencia en la Ley de navegación marítima, en relación con la cual
exponemos nuestras propuestas de reforma de lege ferenda. Como conclusión a
nuestro estudio ponemos de manif‌iesto el inicio de una nueva etapa en la solu-
ción de conf‌lictos marítimos en la que se comienza a intuir el declive del arbitraje
marítimo como el instrumento más adecuado para la resolución de este tipo de
litigios relacionados con la navegación marítima de mercancías.
Palabras clave: arbitraje marítimo, mediación, soluciones alternativas reso-
lución de conflictos, transporte marítimo de mercancías, Ley de navegación ma-
rítima.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. NUEVAS SOLUCIONES PROCESALES Y EXTRAPROCESALES EN EL
TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS: 1. Breve referencia a las ventajas del arbitraje marítimo. 2. Me-
diación como alternativa a una posible crisis del arbitraje marítimo. 3. Nuevas soluciones de resolución de con-
f‌lictos marítimos en el ámbito internacional. 4. Los «sistemas híbridos» de resolución de conf‌lictos como posibles
soluciones extraprocesales en el transporte marítimo de mercancías: breve referencia a las cláusulas Med-Arb
y Arb-Med. 5. Otros métodos extrajudiciales de resolución de conf‌lictos.—III. AUSENCIA DE IMPACTO DE LA
MEDIACIÓN EN LA LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y PROPUESTAS DE REFORMA DE LEGE FEREN-
DA.—IV. CONCLUSIONES.—BIBLIOGRAFÍA.
LETICIA FONTESTAD PORTALÉS
104 Revista de Derecho del Transporte
N.º 26 (2020): 103-146
In search of new procedural and extra procedural solutions in the maritime
transport of goods
ABSTRACT
With this research work we want to show the adequacy of alternative me-
thods to jurisdiction and, fundamentally, to arbitration in the navigation sector
of maritime navigation. After making a brief overview of the historical evolution
of mediation and the advantages and disadvantages of maritime arbitration,
we propose other procedural and extra-procedural solutions for the resolution
of maritime disputes. Once the mediation in Spain, in the civil and commercial
sphere, has been consolidated, we analyze its low incidence in the Law of mari-
time navigation in relation to which we offer proposals for the reform of lege
ferenda. In conclusion, we consider that we are witnessing the beginning of a
new stage in the resolution of maritime conf‌licts in which the decline of maritime
arbitration is beginning to be intuited as the most appropriate instrument for the
resolution of this type of dispute related to the maritime navigation of goods.
Keywords: maritime arbitration, mediation, alternative dispute resolution,
maritime transport of goods, maritime navigation act.
SUMMARY: I. INTRODUCTION.—II. NEW PROCEDURAL AND EXTRA-PROCEDURAL SOLUTIONS IN THE MA-
RITIME TRANSPORT OF GOODS: 1. Brief reference to the advantages of maritime arbitration. 2. Mediation
as an alternative to a possible crisis in maritime arbitration. 3. New solutions for dispute maritime international
dispute resolution. 4. The «hybrid systems» of dispute resolution as possible extra-procedural solutions in the
maritime transport of goods: brief reference to the Med-Arb and Arb-Med clauses. 5. Other extrajudicial dispute
resolutions.—III. ABSENCE OF IMPACT OF MEDIATION IN THE MARITIME NAVIGATION LAW AND PROPO-
SALS FOR REFORM OF LEGE FERENDA.—IV. CONCLUSIONS.—BIBLIOGRAPHY.
I. INTRODUCCIÓN
La mediación, como todos sabemos, no se trata de un novedoso instrumen-
to para solucionar conf‌lictos al margen de la jurisdicción y/o el arbitraje, sino
que, como método autocompositivo de resolución de conf‌lictos, es uno de los
mecanismos que surgen como consecuencia de la prohibición, por parte de los
Estados, de la autotutela. Dado que este trabajo de investigación no tiene como
objetivo principal realizar un análisis exhaustivo de este instrumento procesal,
sino poner de manif‌iesto los posibles benef‌icios de resolver los conf‌lictos maríti-
mos al margen de los métodos heterocompositivos, solo haremos un breve repaso
a la evolución histórica de este método autocompositivo recordando al lector
que nos encontramos ante un mecanismo que surge en un momento histórico
anterior a la propia jurisdicción y al arbitraje 1. Independientemente de que nos
1 Sobre los antecedentes en España de la mediación vid. A. VALL RIUS, «El desarrollo de la Justicia
restaurativa en Europa: Estudio comparado con la legislación española», La Ley, núm. 6.528, de 18 de
EN BUSCA DE NUEVAS SOLUCIONES PROCESALES Y EXTRAPROCESALES EN EL TRANSPORTE...
105
Revista de Derecho del Transporte
N.º 26 (2020): 103-146
encontremos ante un mecanismo de resolución de conf‌lictos que no supone, en
ningún caso, una novedad, lo que sí ha supuesto, sin embargo, una novedad en
nuestro ordenamiento jurídico es el marco jurídico que desarrolla la mediación
como actividad profesional en la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y
mercantiles 2 junto con el Reglamento que la desarrolla 3. Es por ello por lo que
compartimos la expresión del «retorno de la mediación a los sistemas de justicia»
que utiliza Nadal Sánchez 4.
Es con la idea del concepto de Estado, que prohíbe a los justiciables solucio-
nar los conf‌lictos a través de la autotutela, cuando surgen los, entonces nuevos,
métodos autocompositivos para la resolución de conf‌lictos que se caracterizan
principalmente porque en la solución del conf‌licto interviene un tercero que, aje-
no al conf‌licto e imparcial, interviene inter partes 5. Como consecuencia lógica a
dicha prohibición de acudir a la justicia privada por medio de la acción directade
la justicia, el Estado debe ofrecer al ciudadano algún otro mecanismo para la
tutela de sus derechos. Los primeros instrumentos procesales para resolver con-
f‌lictos tras la prohibición de la autotutela fueron los métodos autocompositivos,
entre los cuales la conciliación y la mediación 6, como todos sabemos, han llegado
hasta nuestros días 7.
No obstante, estos métodos autocompositivos de resolución de conf‌lictos
fracasaron, dado que, al igual que la autotutela, tampoco ofrecen la solución al
caso más justa, pues se considera que el acuerdo que se logra a través de estos
mecanismos puede suponer el sometimiento de la parte, económica y tempe-
ramentalmente, más débil 8. Es entonces, solo ante el fracaso de estos medios
autocompositivos, cuando se instauran en nuestro ordenamiento jurídico los
julio de 2006, pp. 15-17, y E. PEDRAZ PENALVA, «El proceso y sus alternativas», Cuadernos de Derecho
Judicial, núm. 27, 1995, pp. 9-45.
2 Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (BOE núm. 162, de 7 de
julio de 2012) que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2008/52/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de mayo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercan-
tiles (BOE núm. 56, de 6 de marzo de 2012). Sin embargo, como su propia exposición de motivos af‌irma,
«su regulación va más allá del contenido de esta norma de la Unión Europea, en línea con la previsión de
la disposición final 3.ª de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley
de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, en la que se encomendaba al Gobierno la
remisión a las Cortes Generales de un proyecto de ley sobre mediación».
3 Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de
la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (BOE núm. 310, de 27 dedi-
ciembre de 2013).
4 Cfr. H. NADAL SÁNCHEZ, Mediación: de la herramienta a la disciplina. Su lugar en los sistemas de
justicia, Pamplona, Aranzadi, 2016, pp. 27-77.
5 Vid. N. ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO, «Enseñanzas y sugerencias de algunos procesalistas sudame-
ricanos acerca de la acción», Estudios de teoría general e historia del proceso, I, México, 1974, p. 330.
6 Según Guasp Delgado, en la mediación el tercero que propone la solución aparece de manera
espontánea mientras que en la conciliación la intervención del tercero es provocada. Cfr. J. GUASP DEL-
GADO, El arbitraje en el Derecho español, Barcelona, 1956, pp. 19-20.
7 Vid. N. ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO, Proceso, autocomposición y autodefensa, México, Universi-
dad Nacional Autónoma de México, 2000, p. 80.
8 Vid. V. FAIRÉN GUILLÉN, Teoría general del derecho procesal, México, Instituto de Investigaciones
Jurídicas, Estudios doctrinales, núm. 133, 1992, p. 18.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR