Burofax versus correo certificado. Convocatoria de junta general no ajustada a estatutos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si en los estatutos se dice que la convocatoria de la junta es por carta certificado con acuse de recibo, para que sea admisible que esa carta sea sustituida por un burofax, será necesario añadir en la certificación que el burofax se envió por el Servicio Postal Universal (Correos) y que lo fue también con acuse de recibo.

Hechos: Se trata de una convocatoria de junta general que se hizo por burofax, sin más, según se dice en la certificación, cuando de los estatutos sociales resulta que debió hacerse por "medio de carta certificada con aviso de recibo".

El registrador suspende la inscripción pues considera que "no puede entenderse correcta ni válida la convocatoria realizada mediante burofax" pues "existiendo previsión estatutaria sobre la forma de llevar a cabo la convocatoria de junta, dicha forma habrá de ser estrictamente observada". Cita las resoluciones RDGRN 13 de enero, 9 de septiembre y 21 de octubre de 2015 y 27 enero 2016.

El interesado recurre y alega que el burofax es una "modalidad de envío... perfectamente equiparable a una carta certificada, ofreciendo las mismas garantías que éstas", pues se certifica "tanto de envío como del recibo y contenido". Cita por su parte la Resolución de 2 de enero de 2019 de la Dirección General.

Resolución: La DG confirma la nota en el sentido que ahora veremos.

Doctrina: La DG recuerda su doctrina de que "existiendo previsión estatutaria sobre la forma de llevar a cabo la convocatoria de junta general de socios dicha forma habrá de ser estrictamente observada, sin que quepa la posibilidad de acudir válida y eficazmente a cualquier otro sistema, goce de mayor o menor publicidad, incluido el legal supletorio".

Reconoce, no obstante que, en Resolución de 24 de noviembre de 1999, admitió la validez de una junta convocada por sistema distinto al estatutario en consideración de que se trataba de una junta judicial y se decía que se había notificado al socio no asistente por el juzgado.

Además, añade, que "conforme al artículo 22.4 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, las notificaciones efectuadas por el prestador del servicio postal universal («Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.») gozan de «la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales, (...)» (y por ende también de las que hayan de surtir efecto en la esfera notarial y registral)".

Pese a todo ello con...

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