Bullying, ciberbullying y acoso con elementos sexuales: desde la prevención a la reparación del daño

AutorBorja Simón de las Heras
CargoAbogado en IURE LICET
Páginas207-208

Page 207

Las autoras tratan con el debido rigor jurídico un problema social que remueve las entrañas del ciudadano, por la indigencia moral de aquellos sedicentes individuos racionales, que incurren en tan miserable práctica como es el caso del acoso y máxime cuando ésta adquiere un cariz sexual.

De tal suerte, y sin pretender que esta recensión sea una simple descripción del contenido de la obra, lo cierto es que las autoras, a la sazón docentes con una relevante trayectoria investigadora, profundizan en las implicaciones de la última reforma del Código Penal del 2015 en materia de bullying y acoso con elementos sexuales.

El estudio, lejos de decantarse por cuestiones netamente académicas, se conjuga, con una encomiable simbiosis, con aspectos prácticos y procedimientos judiciales de rabiosa actualidad, que todo lector conoce, y que ilustran a la perfección las implicaciones teóricas que relatan de forma tan didáctica que la lectura resulta sencilla y fluida.

En definitiva, la obra camina por el articulado del Código Penal, instalando al lector en todo tipo penal conectado con el objeto del estudio, a saber, el delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal; el delito de inducción al suicidio del artículo 143.1 del Código Penal; el novedoso delito revelación de información de terceros sin consentimiento de su titular (artículo 197.7 del Código Penal) o el reciente delito de acoso (artículo 172 ter del Código Penal).

Igualmente, se ocupan con especial atención por el reciente delito de child grooming (artículo 183.1 ter del Código Penal), que tipifica la conducta de aquel que contacta por medio de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología con un menor de 16 años y propone concertar un encuentro, con el fin de cometer actos de abuso y explotación sexual; y, en menor medida, las autoras se acercan al reciente delito de sexting (artículo 183.2 ter del Código Penal), que implica la conducta de aquel que por medio de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología, contacte con un menor de 16 años y realice actos dirigidos a embaucarle, para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas.

En cuanto al estudio relativo al delito de child groooming, resultan de interés todas las apreciaciones de técnica legislativa y típica que se realizan en la obra (v.gr. consideraciones en torno a la conducta tipifica, tipo de delito, bien jurídico protegido, etc.), así como las reflexiones...

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