Antonio FERNÁNDEZ DE BUJÁN, 'Hacia una teoría general de la jurisdicción voluntaria (I)', Iustel, Madrid 2007, 404 pp.

AutorJosé María De Prada González
CargoNotario. Presidente de la Ponencia de Jurisdicción Voluntaria en la Comisión General de Codificación
Páginas271-274

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Publicada la Ley de Enjuiciamiento Civil en el año 2000 y establecido en la misma que la jurisdicción voluntaria se regularía en una ley distinta, han adquirido gran relevancia todos los estudios producidos en estos últimos años sobre la materia.

Entre los tratadistas que se han ocupado del tema destaca no sólo por lo prolí?co de su producción, sino también por la calidad de la misma, la ingente obra de FERNÁNDEZ DE BUJÁN, autor de la obra que comentamos.

FERNÁNDEZ DE BUJÁN, como es sabido, es catedrático de Derecho Romano y su preocupación por la jurisdicción voluntaria arrancó dentro del ámbito de su especialidad con dos trabajos publicados el primero en 1986 y titulado “Diferencia entre los actos de iurisdictio contenciosa y voluntaria en derecho Romano”, seguido el año siguiente por otro titulado “Elenco de manifestaciones de iurisdictio voluntaria en Derecho Clásico y en la praxis posclásica”. Pronto, sin embargo, su preocupación dio un salto en el tiempo y comenzó a estudiar la jurisdicción voluntaria en el derecho moderno coincidiendo con la necesidad de preparar una nueva ley sobre la materia que, por cierto, ha suscitado escasas contribuciones por parte de los procesalistas.

Su paso por la ponencia que preparó el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, en el seno de la Sección Segunda de la Comisión General de Codi?cación, enriqueció sus contribuciones al contrastarla con el estudio de los problemas concretos que el tema plan-teaba, al tiempo que fue de ayuda inestimable a la preparación del texto del anteproyecto de ley, muchos de los artículos tienen la impronta de su colaboración.

Publicado el anteproyecto y enviado luego al Congreso por el Ministerio de Justicia, un proyecto que introdujo notables modi?caciones en el preparado por la Ponencia, ha iniciado FERNÁNDEZ DE BUJÁN un inagotable esfuerzo en aras a clari?car las cuestiones

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planteadas y a impulsar el iter legislativo en el que no dudo, que aun no formando parte de los miembros de las Cortes, ha in?uido notablemente.

Fruto de su dedicación a la materia son las dos obras que formando una unidad tiene publicadas y la segunda de las cuales es objeto de esta reseña.

Como resulta del mero examen de lo que dice en el prólogo de la obra puede decirse que no ha habido seminario, jornadas o cursos de conferencias en los diversos ámbitos que se han preocupado del tema en los que no haya intervenido FERNÁNDEZ DE BUJÁN, manteniendo siempre posturas...

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