Buena Administración y Planificación Urbanística

AutorJaime Rodríguez-Arana Muñoz/Almudena Fernández Carballal
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo. Universidad de A Coruña/Profesora Titular de Derecho Administrativo. Universidad de A Coruña
Páginas153-281
Capítulo I
Buena Administración y Planicación
Urbanística
1. Motivación y Catalogación urbana. El equilibrio adecuado
entre el carácer dinámico y la conservación de la memoria de
la ciudad. Especial consideración a la gura del Catálogo de
los planes urbanos
Los instrumentos de planicación o, en términos del TRLS, de orde-
nación urbanística tienen por objeto implementar las políticas generales
de desarrollo territorial del municipio y el modelo de ordenación de la
ciudad con el adecuado equilibrio entre el carácter dinámico innato a
cualquier ordenación y la conservación de la memoria histórica de la
ciudad. Se trata de un conjunto de documentos grácos, técnicos, norma-
tivos que denen un conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrate-
gias, metas, programas, actuaciones y normas para orientar y administrar
el desarrollo físico del territorio y el uso y la ocupación del suelo.
La buena administración del urbanismo supone llevar a cabo ope-
raciones de ocupación, transformación o renovación del suelo no por
la forma sino por la función, al servicio de la ciudad y con la reconsi-
deración de la relación ciudadano-ciudad, como una de los caminos del
futuro urbano de las ciudades.
Se trata de evitar el desorden urbano y a partir del orden en la asig-
nación de usos y destinos al suelo permitir la creación de ciudad, re-
pensando la existente y evitando fracturas funcionales contrarias a la
accesibilidad universal, a la habitabilidad, seguridad y funcionalidad de
las distintas dotaciones, equipamientos e infraestructuras urbanas que ar-
ticulan la ciudad, propiciando rincones que la humanicen y diversiquen
al mismo tiempo.
1.1. La doble exigencia de racionalidad en el planeamiento
urbanístico
El principio de racionalidad no sólo constituye un límite a la potestad
de planeamiento urbanístico en lo relativo esencialmente a la potestad
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Jaime Rodríguez-Arana Muñoz y Almudena Fernández Carballal
discrecional que tiene la Administración en orden a la calicación del
suelo como se analiza en otro apartado de esta obra. Es un canon de
actuación que se maniesta igualmente respecto a aquellos elementos ya
existentes en dicha ordenación y en la ciudad propiamente dicha que, por
sus características, han de ser conservados:
Como ha declarado el TS en una sentencia de 14 de octubre de 1992106:
“La racionalidad del planeamiento no se circunscribe a la exigencia de una or-
denación con criterios puramente funcionales con proyección de futuro sino que
alcanza también a la conservación de los elementos que reejan la historia de la ciu-
d a d ”.
De lo que se deriva que, en clave de planeamiento urbanístico, la apli-
cación del principio de racionalidad impone dos exigencias que vinculan
al planicador: 1) el carácter funcional de la ordenación; 2) la considera-
ción de la estructura urbana histórica.
En relación con la primera exigencia, el carácter funcional de la orde-
nación, el principio de racionalidad impone, en primer lugar, la exigencia
de una ordenación de carácter funcional con proyección de futuro, en la
que deberán tenerse en cuenta, entre otros, los criterios de racionalidad
objetiva, adecuación objetiva, proporción, igualdad y adecuación al n,
como ha declarado el TS en relación con la calicación del suelo en una
Sentencia clave en esta materia de 20 de mayo de 1992 (Ar. 4286).
La potestad revisora de la Administración o ius variandi, objeto de
estudio por la doctrina más clásica, legitima al planicador para variar
los usos del suelo. Ahora bien, un control jurisdiccional sobre la activi-
dad discrecional de la administración conllevará la anulación de aquellas
calicaciones que resulten bien incoherentes con las líneas generales del
planeamiento bien discordantes con la realidad de los hechos, permitien-
do, asimismo, pero únicamente cuando aquellos criterios generales del
Plan conduzcan a una única solución coherente, establecer directamente
la nueva calicación del suelo.
Cuando las soluciones sean varias posibles, todas ellas lícitas, única-
mente la administración, actuando una potestad discrecional, podrá deci-
dir al respecto, eligiendo aquellas soluciones urbanísticas que estime más
convenientes a los intereses generales o bien corrigiendo las deciencias o
excesos de edicación permitidos por el anterior planeamiento.
106 Ar. 7590.
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La buena administración del urbanismo
Porque la calicación de unos terrenos otorgada por planeamientos
anteriores “ni vinculan indenidamente ni constituyen un obstáculo a la
voluntad del nuevo planicador de recticar las situaciones urbanísticas
existentes a través de las oportunas determinaciones como la calicación
comvalidada”107.
Así, la alegación de una presunta arbitrariedad o irracionalidad en
los criterios urbanísticos aplicados a un terreno deberá siempre ponerse
en relación con las directrices generales a que responda el planeamiento
general aplicable. Sólo cuando de tal comprobación resulte que la Ad-
ministración urbanística en el ejercicio de su potestad discrecional ha
incurrido en una incoherencia lógica con la realidad de los hechos o en
una desvinculación injusticada de los criterios generales del Plan, será
viable una revisión jurisdiccional de la actuación de la Administración108.
De lo que se deriva que para juzgar el control de oportunidad o con-
veniencia llevado a cabo por el planicador en el ejercicio de su potestad
discrecional será elemento determinante la motivación, elemento clave
para determinar en cada caso concreto hasta dónde puede llegar la acti-
vidad discrecional de la Administración y cuándo ha de entrar en juego
el control jurisdiccional de la misma. La motivación de los actos adminis-
trativos debe reejar la objetividad y razonabilidad que debe predicarse
de toda actuación administrativa.
Una declaración de principios, que aplicada a la potestad de planea-
miento, traduce en la medida en que el planeamiento general condiciona
el uso del suelo y su concreto aprovechamiento a las determinaciones que
integran su contenido, la Administración local titular de dicha potestad
deberá fundarse a la hora de calicar y asignarle un aprovechamiento en
apreciaciones coherentes basadas en el interés general que es inherente
a la formación de aquel en perfecta congruencia con la atribución de
benecios y cargas de forma igualitaria entre los propietarios afectados.
La conservación de la estructura urbana histórica
La exigencia de conservar aquellos elementos que reejan la historia
de la ciudad constituye, asimismo, una manifestación del principio de
racionalidad en el ámbito de la ordenación urbanística, que se agudiza
cuando se trate de un Plan Especial que tenga por objeto el manteni-
107 Vid. STS 20.V.1992 (Ar. 4286).
108 Vid. STS 27.I.1997 (Ar. 1865) y STS 11.III.1997 (Ar. 1870).

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