Buena Administración y Gestión Urbanística

AutorJaime Rodríguez-Arana Muñoz/Almudena Fernández Carballal
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo. Universidad de A Coruña/Profesora Titular de Derecho Administrativo. Universidad de A Coruña
Páginas283-311
Capítulo II
Buena Administración y Gestión
Urbanística
1. La vinculación entre las políticas urbanas y la contratación
pública para la efectividad de los derechos sociales
El pilar europeo de derechos sociales proclama como uno de sus prin-
cipales maniestos el “acceso a los servicios esenciales” (Recomendación
2017/761 de la comisión de 26 de abril de 2017 sobre el pilar europeo de
derechos sociales.) En el modelo europeo de contratación publica instau-
rado por las últimas Directivas, la relación calidad-precio-ecacia en los
contratos, entre cuyos nes está la realización efectiva de este derecho,
el “ciclo de vida” constituye un criterio de valoración de las ofertas y
una de las principales novedades introducidas por el derecho comunita-
rio —directiva 2014/24/UE del parlamento europeo y del consejo de 26
de febrero de 2014 sobre contratación pública como criterio de adjudi-
cación—. En especial, por referencia al mantenimiento y conservación
de la prestación en unas condiciones normales de seguridad, funcionali-
dad, accesibilidad y ornato públicos, para hacer efectivo el derecho de los
usuarios al acceso a los servicios esenciales y a una calidad de vida como
derecho fundamental.
1.1. El acceso a los servicios esenciales y la calidad de vida
como derecho social fundamental
El Parlamento Europeo hizo llamamiento en favor de un pilar euro-
peo de derechos sociales sólido a n de reforzar los derechos sociales,
ejercer un efecto positivo en la vida de las personas a corto y medio plazo
y apoyar la construcción europea en el siglo XXI.
dispone que la Unión y los Estados miembros, teniendo presentes dere-
chos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social
Europea, rmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comu-
nitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de
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Jaime Rodríguez-Arana Muñoz y Almudena Fernández Carballal
1989, deben tener como uno de sus objetivos la mejora de las condiciones
de vida.
La acción de la Unión que complementa las políticas nacionales, fo-
menta la cooperación en diferentes ámbitos, como es la cohesión econó-
mica, social y territorial (artículos 174 a 178 del Tratado). Este compro-
miso se basa en los principios del crecimiento sostenible y la promoción
del progreso económico y social, así como la cohesión social.
En los modelos de Estado Social que instauran las Constituciones de
los Estados miembros se proclama como un valor y derecho fundamental
lo calidad de vida es esencial para el desarrollo integral de las personas
acorde con la dignidad del ser humano. En la Constitución española se
proclama en su artículo 45. La remisión al legislador para concretar su
contenido esencial se dispersa en distintos ordenamientos sectoriales. Por
referencia a los servicios esenciales de agua potable, saneamiento, energía
eléctrica, las leyes sobre el Suelo o sobre el régimen del suelo y la ordena-
ción urbana ocupan un lugar relevante.
La calidad de vida y la cohesión social y territorial se alcanza con un
nivel mínimo y en condiciones normales de sistemas generales en el terri-
torio (comunicaciones, zonas verdes y espacios libres, equipamientos co-
munitarios e infraestructura de servicios) a cuyo n el Derecho urbanís-
tico y el Derecho de la contratación pública habilita a la Administración
de potestades para alcanzar una cohesión social y un estándar normal en
dichos sistemas de seguridad, salubridad, funcionalidad, accesibilidad y
ornato públicos.
El Pilar europeo de derechos sociales expresa los principios y derechos
esenciales para el buen y justo funcionamiento de los sistemas de bienes-
tar de la Europa del sigo XXI.
El “acceso a los servicios esenciales” constituye uno de dichos pilares.
Se contempla en el número 20 como un principio rector de las políticas
públicas relativas la “protección e inclusión social”:
“Toda persona tiene derecho a acceder a servicios esenciales de alta calidad, in-
cluidos el agua, el saneamiento, la energía, el transporte, los servicios nancieros y
las comunicaciones digitales. Deberá prestarse a las personas necesitadas apoyo para
el acceso a estos servicios”.167
167 Recomendación UE 2017/761 sobre el pilar europeo de derechos sociales. Diario O-
cial de la Unión Europea 29.4.2017. L 113/56.

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