Broseta Pont, Manuel: Estudios de derecho bursátil

AutorVicente Baldo del Castaño
Páginas207-210

Broseta Pont, Manuel: Estudios de derecho bursátil. Editorial Tecnos. Madrid.

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Bajo el título de Estudios de derecho bursátil, el profesor Broseta Pont estudia dos interesantísimos temas de la vida jurídica mercantil: el del depósito y administración de valores y el de las operaciones bursátiles entre plazas.

En el primero de ellos, siguiendo su línea metodológica fiel a la concepción de Heck, de atenta observación de la realidad, constata la complejidad manual que lleva consigo el tráfico de títulos mobiliarios para postular una inmovilización física de la riqueza mobiliaria que no afecte a su movilidad jurídica.

Tras un examen de las soluciones adoptadas por el Derecho extranjero, aboga por la instauración de una sociedad positaria de los títulos valores que, recibiendo éstos directamente de los inversores o ahorradores, o indirectamente a través de los profesionales de la tenencia, administración y contratación mobiliaria (Bancos, Agentes de Cambio y Bolsa, Corredores de Comercio, Sociedades de Inversión Mobiliaria), se obligue a restituir en cualquier momento títulos de la misma especie y calidad, aunque no necesariamente los mismos depositados, y a realizar por cuenta y en nombre del depositante las transferencias que se le ordenen utilizando la técnica contable a fin de poder determinar en cualquier instante el saldo de cada depositante, manteniendo la sociedad depositaría siempre en su cartera todos los títulos depositados por sus clientes, de modo que en cualquier momento la cantidad total de los títulos depositados fuera el primer miembro de una ecuación, cuyo segundo sería la cifra total de los saldos acreedores de todos los clientes depositantes.Page 208

Sistemáticamente examina, con la claridad que le caracteriza, las diversas cuestiones jurídicas que su ambicioso proyecto plantea, comenzando por la naturaleza y licitud del depósito a realizar. Tras destacar la imposibilidad de concebirlo como un depósito irregular, dado que la sociedad depositaría en ningún momento se convierte en propietaria de los títulos que se le confían, la configura como un depósito regular en el que se dan dos circunstancias específicas: la de la facultas solutionis del lantundem eius generis y la de una limitada facultad de disposición, y al que se añade un pacto de cuenta corriente que nunca debe confundirse con la «cuenta de electos o cuenta corriente de valores» que, a consecuencia de practicarse especulativamente por cierto sector de la Banca catalana, fue prihibida por Ley de 23 de febrero de 1940. Trata de la naturaleza fungible o no fungible de los títulos susceptibles del referido depósito, señalando los argumentos doctrinales y legales que permiten afirmar categóricamente que los títulos emitidos al portador pertenecientes a una misma serie son recíprocamente sustituibles, mientras los nominativos son de dudosa fungibilidad, amén de que, aun en el caso de darse, de poco serviría en un sistema inmovilizador, dado que la sustitución de unos títulos nominativos por otros exige las correspondientes anotaciones en el título mismo (o su canje) y en el libro registro de la entidad emisora.

Se plantea la cuestión de si en las transmisiones de títulos ya depositados hay que especificar su numeración, llegando, tras un minucioso análisis de preceptos legales, a la conclusión de que no es ello necesario en las transmisiones internas entre los...

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