Brexit jurídico del Tribunal Supremo en materia de consumidores

AutorDr. Federico Adan Domenech
CargoProfesor Agregado de Derecho Procesal, acreditado como Catedrático de la Universidad Rovira i Virgili
Páginas1-3

La historia de la relación jurídica entre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo es la crónica de un desamor, marcada por desencuentros en materia de consumidores. La especial protección jurídica que se concede a los derechos de los consumidores contenidos en la Directiva 93/13, por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de considerarlos normas imperativas y de orden público, subyace en las resoluciones del Tribunal comunitario, siempre que ha sido requerido, mediante la formulación de cuestiones prejudiciales, a efectos de pronunciarse en relación a interrogantes que afectan a los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios.

En los últimos años, e incluso meses, se han sucedido diversos “rifirrafes” jurídicos entre el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, máximas autoridades judiciales en sus respectivos ámbitos. Así, las últimas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente en el ámbito de los consumidores y usuarios, han provocado, un tsunami jurídico. Cierto es, que en derecho 2 + 2 no siempre son 4, pero cosa diferente es que sean 24. La diversidad de interpretación y el dinamismo de las normas jurídicas, es uno de los elementos enriquecedores del derecho, pero cuidado, pues, la interpretación y la aplicación de las normas jurídicas, no puede ser una cuestión baladí, y la misma, o mejor dicho, el resultado de la aplicación de la misma, puede ser elemento condicionante de una realidad jurídica, social y económica de un país, y, en eso estamos.

La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo no se había caracterizado por una interpretación de las normas relativas a la contratación bancaria especialmente protectora de los consumidores y usuarios. Pero si esta era, inicialmente, una postura casi irreductible, la realidad social y económica ligada a una “revolución jurídica y social” de los consumidores y usuarios, ha tenido como una de sus principales consecuencias, la modificación de esa inicial débil protección de la parte más indefensa de la contratación bancaria.

Pero estas modificaciones no han sido “gratuitas” ni a iniciativa propia. El camino a seguir nos lo marca el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, “sacando los colores”, en más de una ocasión, a nuestro Tribunal Supremo. El inicio de esta evolución jurisprudencial se produce, principalmente, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión...

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