Breves consideraciones sobre la regulación del informe en el Proyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

AutorCésar Cierco Seira
CargoUniversidad de Lleida
Páginas95-96
DA, no 2, enero-diciembre 2015, ISSN: 1989-8983
Breves consideraciones sobre la regulación del informe en el Proyecto de Ley
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
César Cierco Seira
Universidad de Lleida
cesar@dpub.udl.cat
Los principales problemas que plantea la regulación del informe como uno de los trámites centrales en la inte-
ligencia del procedimiento administrativo aparecen en tres frentes cuya regulación es muy desigual en el Proyecto
de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (2015).
El primer frente es el que atañe al subprocedimiento de informe, es decir, a la tramitación que ha de seguirse
en la elaboración de un informe antes de que éste se inserte, como elemento de juicio, en el correspondiente
procedimiento administrativo. Cómo ha de elaborarse un informe y qué consecuencias se siguen de las posibles
desviaciones en su confección es asunto que el Proyecto apenas aborda, dejando que sea la normativa organiza-
tiva propia del órgano consultado —o la norma sectorial— la que se encargue de fijar, en su caso, las pautas a
seguir. No hay novedades en este apartado y el continuismo con la LRJAP es claro. Así, el Proyecto únicamente
se preocupa del plazo de evacuación del informe, conservándose a tal efecto el plazo supletorio de diez días; pla-
zo que entrará en juego «salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento
permita o exija otro plazo mayor o menor» (art. 80.2). Por otra parte, se obliga a que la forma de emisión de los
informes sea electrónica, pensando, claro está, en que tal circunstancia agilice el trámite y esté a tono con el actual
signo de los tiempos.
Precisamente en íntima conexión con lo que acaba de decirse, el segundo frente de los informes se sitúa en
la obligación de informar en plazo y el tratamiento de las consecuencias de la extemporaneidad. La emisión tardía
de un informe debiera ser, en buenos principios, una situación rara y excepcional pero la realidad demuestra que
en ocasiones el informe no llega en plazo y sobre la mesa del instructor aparece el dilema de qué hacer. Para hacer
frente a esta eventualidad el Proyecto parte de la posibilidad de suspender el plazo para resolver el procedimiento
siempre que, eso sí, estemos ante un informe preceptivo (art. 80.3). Esta suspensión, que no es automática, ten-
drá en todo caso una duración máxima de 3 meses, transcurridos los cuales «proseguirá el procedimiento» (art.
22.1.d in fine).
En apariencia, la solución puede parecer similar a la actualmente vigente. Sin embargo, hay algunos cambios
de relieve. En primer lugar, es importante advertir que desaparece la enigmática figura del informe determinante,
que hoy queda a caballo entre el informe vinculante y el informe preceptivo, y que introduce claroscuros acerca
de la virtualidad real de los informes —¿qué informe se quiere para sí menos trascendente?—. La desaparición de
este tertitum genus nos devuelve a la tradicional clasificación de los informes. Ahora bien, no me resisto a significar
que el Proyecto da pie a lo que puede convertirse en una nueva fuente de discusión sobre los confines del informe.
Y es que en la nueva regulación del expediente administrativo se hace alusión a los informes internos que, al igual
que las notas, borradores, opiniones, resúmenes o comunicaciones, quedarán fuera del mismo, por lo que habrá
que aplicarse en definir con tino los contornos de esta especie (art. 70.4). En segundo lugar, se aclara la secuencia
de la reacción ante un informe que no llega: cabe la suspensión del plazo máximo para resolver con el límite de tres
meses y luego hay que seguir. Desaparece así esa posibilidad de interrumpir la tramitación que contempla hoy el
art. 83.3 de la LRJAP («se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos»).
Con sendos cambios la regulación gana, sin duda, en claridad. Ahora bien, en mi opinión, queda por resolver
todavía el dilema de fondo. Porque preterir el informe extemporáneo puede provocar un vacío instructor priman-
do la celeridad sobre la objetividad. Me resulta difícil imaginar, por ejemplo, que, allí donde el informe está llamado
a incorporar un juicio de carácter técnico y se produce una demora, pueda adoptarse una solución cabal sin más.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR