Breves Consideraciones sobre las Posibilidades Subyacentes

AutorJuan Jesús López Cebada
CargoArmando Ortega Salamanca(Abogado). Francisco Hernández Cruz (Licenciado en Derecho. Oficial de Justicia de la Aud. Prov. de Almería

Con la aprobación del Real Decreto Ley 14/99 sobre firma electrónica, se ha producido el auténtico pistoletazo de salida para la reconversión del mundo empresarial y de los negocios, decantando una apuesta firme y definitiva por la implantación e incentivación del uso de las innovaciones tecnológicas que han venido desarrollándose en el campo de las telecomunicaciones.

No es nuestra intención ahondar en las profundas lagunas que, en la aprobación de tal decreto y en su correspondiente legislación relacionada, como por ejemplo el Real decreto 1290/99 (prestación de servicios de seguridad por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), se han venido a crear respecto de la aplicación y uso de la firma electrónica avanzada, ni tampoco resumir, como se ha venido haciendo en numerosos artículos, el contenido del decreto citando literalmente, de nuevo, los artículos cuyo contenido es libre de examinar cualquiera, en la correspondiente publicación oficial.

Lo que ahora nos preocupa y trae a colación las presentes notas, es llamar la atención sobre una circunstancia que, al parecer, está pasando inadvertida para una gran parte de los que, con cierta insistencia, nos estamos preocupando del estudio de esta materia.

Hemos de recordar, por tanto, que a través del Real Decreto Ley 14/99 se establece la posibilidad de usar, con las debidas garantías legales, la firma electrónica, como elemento sancionador de cualquier acuerdo o transacción llevada a cabo a través de la Red o por medio telemático que implique trabajar con documentos digitales. Esto viene a conducirnos al glosario de conceptos cuya definición se apunta de forma breve y concisa, no solo en este cuerpo legal, sino en los diferentes decretos o artículos surgidos a la sombra de leyes fiscales o de acompañamiento y cuyo detenido examen viene a poner de manifiesto la falta de asunción de un concepto claro y definitivo de lo que se ha de entender por "documento digital" (En RDL 14/99, solo aparece, levemente apuntada, un intento de definición cuando, de forma indirecta, se dice del documento electrónico, en el art. 2.a, que la firma electronica es el conjunto de datos, en forma electronica, "anejos a otros datos electrónicos"), incluso la determinación de los elementos que habrán de formar lo que por aquél se entienda, para otorgar al mismo plena validez jurídica. Respecto a esta situación y al apunte de definición mencionado, hay que decir que menos da una piedra; aunque bien es cierto que, por el momento, es posible afirmar que, según las tendencias actuales en criptografía, difícilmente podrá existir firma sin datos anejos a la misma o asociados indisoluble y funcionalmente a aquella, pues la firma en sí se construye, de una parte, con la clave privada del signatario, y, de otra, con los que componen (o su resumen significativo) el documento en sí.

Nada más, sin embargo, se menciona al respecto. A pesar del esfuerzo anticipador del citado Real...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR