Tres breves apuntes sobre la Ley de uniones estables de pareja y el código de familia

AutorJavier Mico Ciner
Páginas125-130

Pensando en las vacaciones ni el autor está para escribir mucho, ni el amable lector para leer textos demasiado prolijos. Debemos pues agradecer al Parlamento de Cataluña la vacatio legisde tres meses de la Ley de Uniones estables de pareja y del Código de Familia (ambas publicadas en el DOGC de 23.07.98).

No obstante, no puedo resistirme a citar a vuelapluma tres aspectos de cierto interés. El primero obliga a crear una nueva cláusula. Los dos últimos me han ocasionado numerosas discusiones frente a algunas calificaciones de Registradores y, curiosamente, parece que a alguien más también, porque el Código de Familia parece resolverlos ahora en el sentido que en su día yo defendía.

No me extiendo y dejo los argumentos y quizá algunas notas sobre los instrumentos notariales que puede ocasionar la Ley de Parejas (escritura pública en que se acogen a la Ley, instrumento en que uno de los miembros de la pareja deja sin efecto la escritura anterior, declaración de voluntad unilateral de extinción de la pareja con notificación fehaciente al otro miembro, acta de notoriedad para acreditar la existencia de pareja, consecuencias respecto de los poderes, etc) para después del verano.

CLAUSULA NECESARIA EN ESCRITURAS DE VENTA, HIPOTECA O, EN GENERAL, DISPOSICIÓN DE VIVIENDA

Hasta 23.10.98: si vende una persona casada una vivienda debe aclarar que NO ES SU VIVIENDA CONYUGAL.

Desde 23.10.98 (fecha de entrada en vigor): la Ley de Uniones estables de pareja de Cataluña regula las uniones homosexuales y heterosexuales. La ley exige que al disponerse consienta el conviviente de la vivienda o se manifieste que no tiene carácter común. Las personas casadas no pueden tener además una unión estable con tercera persona (art. 1.1 y 20, 1, b). Debe buscarse una fórmula omnicomprensiva.

Una solución sería:

En toda escritura de venta, hipoteca o disposición de vivienda, crear un APARTADO con el título CARÁCTER DE LA VIVIENDA. Manifiesta el disponente que la finca objeto de este instrumento no tiene el carácter de vivienda familiar ni común de ninguna unión estable de pareja.

DISPOSICIÓN DE VIVIENDA PARA EL SEPARADO JUDICIALMENTE

Pese a las constantes calificaciones de Registros en que se nos ha exigido aclarar que vendiendo un separado judicialmente, la vivienda vendida no era la conyugal o familiar, la Ley...

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