Breves apuntes para una regulación multinivel del trabajo en plataformas digitales

AutorFaustino Cavas Martínez
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Murcia
Páginas65-89
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1. REVOLUCIÓN DIGITAL Y NUEVAS FORMAS DE EMPLEO
La revolución digital, la robótica y la inteligencia artificial están transformando
a pasos agigantados la economía y el mercado de trabajo, creando un clima de
extrema incertidumbre e inseguridad para todos los actores del sistema de rela-
ciones laborales. Aunque lentamente van absorbiéndose las escalofriantes cifras
de desempleo causado por la Gran Recesión, en los próximos años –y contando
con que no sobrevenga una nueva crisis económica– será imperativo hacer frente
a la situación de desempleo “tecnológico” que indefectiblemente traerá consigo,
en mayor o menor medida y siquiera de forma coyuntural, la sustitución de per-
sonas físicas por sofisticados instrumentos y herramientas (robots, algoritmos)
capaces de realizar a un coste menor y con igual o mayor eficacia que el ser huma-
no un elevado repertorio tareas y cometidos (automatización) en prácticamente
todos las ramas de actividad. Según el último informe hecho público por la OCDE
(2019) sobre el El futuro del trabajo (Employment Outlook), potencialmente un
45,6% de los empleos globales tal y como los conocemos están en proceso de
redefinición: un 14% en alto riesgo de automatización y un 32%, como sugiere
de forma un tanto eufemística el informe, “en significativo riesgo de cambio”.
En España, la OCDE calcula que casi el 22% de los trabajos actuales acabarán
siendo realizados por robots o sistemas tecnológicos en los próximos años,
es decir, quedaría comprometida la situación laboral de unos 4 millones de
perso nas. Con todo, el estudio matiza que la gran amenaza a medio plazo no es
la cantidad de empleos que desaparecerán (inferior, según sus cálculos, al vatici-
nado por los augurios más pesimistas), sino la mala calidad de los que aparecerán
en su lugar. Todo va a depender, como siempre, de las decisiones políticas que se
adopten durante el proceso de transformación tecnológica.
El peligro de deterioro social que lleva implícito el desarrollo de la industria 4.0
(desempleo masivo, inestabilidad laboral) debe combatirse con varios tipos de
1. Revolución digital y nuevas formas de empleo. 2. Problemas de calificación jurídica de la relación que mantie-
nen los proveedores de servicios con las plataformas digitales. 3. Propuesta de regulación multinivel del trabajo
en plataformas digitales. 4. Negociación colectiva y convenio colectivo aplicable a las plataformas digitales y su
personal. 5. Recapitulación.
Faustino Cavas Martínez
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Murcia.
ESTUDIO
BREVES APUNTES PARA UNA REGULACIÓN MULTINIVEL
DEL TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES
ESTUDIO__Breves apuntes para una regulación multinivel del trabajo en plataformas digitales
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actuaciones de carácter político-institucional. Por un lado, es preciso diseñar
e implementar políticas y estrategias por parte de los poderes públicos que, en
colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales y otros actores
interesados, sincronicen el sistema educativo general con los nuevos requeri-
mientos tecnológicos, recualifiquen profesionalmente a los trabajadores regu-
lados de empleo y surtan al sistema productivo y a las empresas de efectivos
humanos capacitados para desempeñar las nuevas ocupaciones y responsa-
bilidades demandadas por la cuarta revolución industrial. En segundo lugar,
es necesario poner en marcha y fortalecer diversos niveles de intervención
regulatoria, tanto oficial (supranacional, estatal) como procedente de la auto-
nomía colectiva, a fin de garantizar un empleo de calidad y con derechos a los
trabajadores digitales, en consonancia con los estándares internacionalmente
exigidos de trabajo decente. En tercer y último lugar, las acciones enunciadas
deben complementarse con la articulación de una red de protección social que
contemple el reconocimiento de una renta mínima básica o impuesto negativo
sobre la renta en favor de aquellas personas que, aun contando con la creación
de nuevos puestos de trabajo de origen tecnológico y con la puesta en marcha de
formación digital para el conjunto de la población trabajadora, no logren adap-
tarse al nuevo contexto productivo y queden apartadas del mercado de trabajo1.
Pero, en la materia que consideramos, el futuro ya es presente y no será necesa-
rio esperar al transcurso de los años para constatar los importantes efectos que
ya están teniendo sobre el empleo la propagación de los avances tecnológicos y
su aplicación al proceso productivo. Resultado de ello es el crecimiento hasta
proporciones nunca vistas del autoempleo y la expansión de nuevos modelos de
negocio y de formas de trabajo (teletrabajo, trabajo a demanda, trabajo compar-
tido o crowdworking…) que no requieren la presencia física de trabajadores en
un entorno productivo acotado ni la sujeción a magnitudes temporales previa-
mente definidas, hasta el punto que actualmente se puede trabajar en cualquier
parte y en cualquier momento –anywhere, anytime– a partir de la desagregación
y coordinación de tareas que hacen posible las nuevas tecnologías. Manifesta-
ción descollante de esta nueva economía que profundiza en la fragmentación y
deslocalización del trabajo es la aparición de las plataformas digitales o de tra-
bajo on line, las cuales, si bien es cierto que todavía tienen un peso en número de
trabajadores que puede calificarse como marginal –según datos del INE el traba-
jo a través de plataformas es la fuente principal de rentas de no más del 2,7% de
la fuerza de trabajo en España–, tienen un notable potencial de transformación
del modelo de producción y de las relaciones de trabajo.
Envueltas en una retórica amable que ensalza las bondades de la “economía
colaborativa”, expresión que ha hecho fortuna para identificar un nuevo modelo
de consumo basado en el intercambio de bienes y servicios entre particulares
1 RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Mª.L , “Sindicalismo y negociación colectiva”, en Temas Laborales, núm.
144/2018, pp. 29-31 y 35.

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