Breve resumen de las medidas introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 2011)
Autor | Garrigues Abogados y Asesores Tributarios |
Páginas | 21-22 |
21
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No obstante lo anterior, las disposiciones relativas a dividendos, intereses y cánones
no se aplican cuando el fin primordial de cualquier persona relacionada con la
creación o cesión de las acciones u otros derechos que generen la participación en
los dividendos, la creación o cesión del crédito que genera los intereses, o la creación
o cesión del derecho que genera los cánones, sea el de conseguir los beneficios
contenidos en el Convenio mediante dicha creación o cesión.
̈ Las ganancias de capital serán susceptibles de tributación en el país de la fuente
siempre que deriven de (i) la enajenación de bienes inmuebles, (ii) la enajenación de
bienes muebles de establecimientos permanentes, (iii) la enajenación de acciones
cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles
situados en dicho estado (con determinadas excepciones), y (iv) la enajenación de
acciones que, de forma directa o indirecta otorguen el derecho de disfrute de bienes
inmuebles situados en dicho estado.
Este Convenio entrará en vigor el 2 de febrero de 2012 y sus disposiciones surtirán
efecto:
̈ En relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas o
debidas a no residentes a partir del 1 de enero de 2013.
̈ En relación con otros impuestos, respecto de los ejercicios fiscales que comiencen a
partir del 1 de enero de 2013.
̈ En los restantes casos, en o a partir del 1 de enero de 2013.
Por último, a partir de la fecha de entrada en vigor la República de Singapur dejará de
tener la consideración de paraíso fiscal.
3.2 Breve resumen de las medidas introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30
En nuestro Boletín de Novedades Legislativas 1-2012 se analizaron las reformas fiscales,
mercantiles y laborales introducidas por este Real Decreto-Ley. Recordamos brevemente
las siguientes:
̈ Se ha incrementado la tributación en el IRPF para los ejercicios 2012 y 2013,
mediante la introducción de un gravamen complementario estatal que incrementa los
tipos de tributación de la base liquidable general entre un 0,75% y un 7%. Ello
supone un incremento del tipo marginal máximo hasta el 52% (aplicable para bases
liquidables a partir de 300.000 euros), sin perjuicio de lo que resulte de la normativa
de cada Comunidad Autónoma.
̈ Se han aumentado también los tipos aplicables a la base liquidable del ahorro del
IRPF entre un 2% y un 6%. De esta forma, esta base liquidable tributará entre el
21% y el 27%.
̈ Se han subido los tipos de retención del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
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