Una breve referencia al sistema financiero español

AutorÁngel Luis Vázquez Torres/José María Aznar Martín
Cargo del AutorEconomista/Presidente de la Comisión de Unión Europea y Monetaria , Colegio de Economistas de Madrid
Páginas13-42

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1. Estructura del Sistema Financiero

En este primer Capítulo nos vamos a referir, aunque de forma somera, a la estructura del sistema financiero español para conocer qué instituciones, mercados e instrumentos financieros lo conforman.

El objetivo que persigue cualquier sistema financiero desarrollado es poner en contacto a los agentes excedentarios de recursos con los agentes deficitarios de fondos.

Se puede definir al sistema financiero como el conjunto de relaciones financieras que se producen entre los agentes económicos, las instituciones y los mercados, a través de los cuales se canalizan los flujos financieros desde los ahorradores e inversores hacia los prestatarios públicos y privados1.

O dicho de otra manera, un sistema financiero está formado por los agentes económicos que participan en el mismo (prestamistas, prestatarios e intermediarios financieros), los mercados en los que se intercambian activos financieros y se fijan precios, y los organismos que regulan y supervisan su funcionamiento.

Las dos modalidades de intermediación financiera que predominan en un sistema financiero avanzado, son las que realizan las entidades de crédito y las que se desarrollan a través de un mercado de valores.

Los prestatarios o unidades con déficit de recursos financieros (empresas y Administraciones Públicas) emiten los activos financieros primarios2, como es el caso de las acciones u obligaciones, con el fin de obtener financiación para cubrir un desequilibrio temporal entre sus gastos y sus ingresos.

Por el contrario, los intermediarios financieros transforman los activos financieros, al modificar sus condiciones de plazo, liquidez y cantidad. De esta mane-ra, los intermediarios financieros adquieren algunos de los activos financieros primarios y emiten otros

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que se ajustan a las preferencias de los ahorradores e inversores, es decir, emiten activos financieros secundarios.

La capacidad y especialización de los intermediarios financieros para captar o tomar los excedentes (ahorro) en el corto plazo y prestar en el medio y largo plazo favorece la inversión y, por consiguiente, ayuda al crecimiento económico de un país.

Un sistema financiero será más complejo, a medida que aumente el grado de especialización de los inter-mediarios financieros y se produzca una mayor diver-sificación y sofisticación de los activos financieros a través de un proceso de innovación financiera.

Cualquier sistema financiero debe analizarse en un contexto mucho más amplío que el puramente nacional dado el mundo tan interrelacionado y globalizado en el que nos encontramos inmersos, y en el caso del sistema financiero español debemos tener en cuenta las múltiples relaciones económicas y financieras que mantiene nuestro país con el resto del mundo, en particular, con otros Estados miembros de la Unión Europea (en adelante, UE).

España, además de formar parte de numerosos organismos financieros internacionales como el Fondo Monetario Internacional (en adelante, FMI) y el Banco Mundial por poner algunos ejemplos, es uno de los Estados miembros de la UE desde el 1 de enero de 1986, con su Adhesión a la Comunidad Económica Europea (en adelante, CEE), y con tal motivo adopta toda la legislación relativa a las políticas económica y financiera comunitarias.

Más recientemente, con la implantación de la denominada tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (en adelante, UEM) el 1 de enero de 1999, se fijaron de forma irrevocable los tipos de cambio entre las monedas de once Estados miembros entre los cuales figuraba España, que adoptó el euro como moneda única. Posteriormente, la llamada zona euro se ha ampliado hasta comprender diecisiete Estados.

Si analizamos el desarrollo de la Política Financiera de la UE no debemos dejar de mencionar la existencia del Mercado único de servicios financieros que representa la plena libertad de movimientos de capitales y de servicios financieros en materia de banca, valores y seguros, entre los distintos países miembros de la UE y tres países europeos (Noruega, Liechtenstein e Islandia) que no forman parte de la Unión pero que, en un ámbito geográfico más amplio, pertenecen a lo que se denomina el Espacio Económico Europeo (en adelante, EEE).

El mercado único de servicios financieros está sujeto a unas reglas comunes y se concreta en la libre prestación de servicios y el libre derecho de establecimiento dentro de su área de actuación, para cuyo desempeño la normativa comunitaria ha establecido condiciones de reconocimiento mutuo de las entidades y mercados financieros.

2. Organismos supervisores

En general, todos los sistemas financieros están regulados y supervisados con el fin de asegurar el buen funcionamiento de sus mercados, y de vigilar la solvencia y el adecuado control de los riesgos de las entidades financieras participantes.

Los órganos reguladores de un sistema financiero son todas las instituciones que tienen competencia para dictar normas jurídicas de carácter financiero. En nuestro país son la UE y el Estado español, cuyas legislaciones tienen un alcance nacional, en tanto que

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existe un tercer órgano regulador que son las Comunidades Autónomas (en adelante, CCAA) que dictan normas en las materias de su competencia y para sus respectivos territorios.

Es preciso diferenciar la función de regulador de la de supervisor, puesto que el segundo se encarga de vigilar que se cumplan las normas dictadas por el primero, y en el caso de España por su pertenencia a la eurozona la autoridad monetaria ya no coincide con la autoridad supervisora en materia bancaria.

En España, existen en la actualidad dos órganos supervisores autónomos de carácter nacional: el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV), puesto que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad.

El Banco de España y la CNMV son los órganos que mayores competencias asumen en lo referente a las entidades y mercados financieros.

En cualquier caso, los tres supervisores financieros españoles actúan de forma coordinada en lo relativo a la estabilidad financiera y la prevención de posibles crisis que puedan afectar a nuestro sistema financiero.

2.1. El Banco de España

El Banco de España es el banco central nacional y el organismo que supervisa la solvencia y el cumplimiento de la normativa específica de las siguientes entidades: Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, sucursales de Entidades de crédito extranjeras, Establecimientos Financieros de Crédito, Entidades de Pago, Entidades emisoras de dinero electrónico, Sociedades de Garantía Recíproca (en adelante, SGR) y de reafianzamiento, Establecimientos de cambio de moneda y Sociedades de tasación.

Su actividad está regulada por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. Según el artículo 1 de esta Ley, el Banco de España es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actuará con autonomía respecto a la Administración General del Estado en el desempeño de sus funciones, quedando sometido al ordenamiento jurídico privado, exceptuando los casos en que actúe en el ejercicio de las potestades administrativas conferidas por esta y otras leyes.

El inicio de la tercera fase de la UEM el 1 de enero de 1999, ha supuesto la redefinición de algunas de las funciones ejercidas hasta esa fecha por el resto de los Bancos centrales nacionales de la zona del euro.

En el caso de España, se ha modificado la referida Ley de Autonomía del Banco de España para recoger la potestad del Banco Central Europeo (en adelante, BCE) en la definición de la Política Monetaria de la zona del euro y sus facultades en la política de tipo de cambio, y para adaptarse a las disposiciones tanto del Tratado de la Unión Europea (en adelante, TUE), como de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (en adelante, SEBC).

En su artículo 7 se señala que sin perjuicio del objetivo principal de mantener la estabilidad de los precios y del cumplimiento de las funciones que ejerce como miembro del SEBC, el Banco de España apoyará la política económica del Gobierno y participará en el desarrollo de las siguientes funciones básicas atribuidas al SEBC:

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- Definir y ejecutar la Política Monetaria de la zona del euro, con el principal objetivo de mantener la estabilidad de precios en el conjunto dicha zona.

- Realizar las operaciones de cambio de divisas, así como poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas del Estado.

- Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago en la zona del euro.

- Emitir los billetes de curso legal.

Igualmente, como banco central nacional, ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

- Promover el buen funcionamiento y la...

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