Breve referencia al derecho comparado y a los ¿antecedentes? De esta figura

AutorMª del Pilar Otero González
Páginas43-49

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1. Derecho comparado

Para hacer frente a esta criminalidad especialmente peligrosa, desde hace más de dos lustros los países de nuestro entorno —tanto desde el sistema continental como desde el anglosajón— han adoptado determinadas formas de libertad vigilada, concebidas también como medidas de seguridad de forma complementaria a la pena, y dirigidas a contrarrestar un estado de peligrosidad manifestado en la comisión de hechos delictivos.

Específicamente y de manera breve destacamos las siguientes regulaciones:

1.1. Sistema continental
1.1.1. Alemania

El parágrafo 68 del StGB dispone que si a alguien le corresponde una pena privativa de libertad de al menos seis meses por razón de un delito para el que la ley prevé específi camente vigilancia orientadora, el Tribunal podrá ordenar dicha vigilancia orientadora junto con la pena si existe el peligro de que pueda cometer posteriores delitos. Se trata, por tanto, de un presupuesto que ha de ser probado. Esta vigilancia orientadora exige la designación judicial de un establecimiento de vigilancia y de un asistente, que se responsabilizarán de dar un apoyo al condenado para asistirle en la superación de aquellas circunstancias y rasgos de su personalidad que hayan podido infl uir en su caída en el delito.

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El establecimiento de vigilancia tiene como misión, de acuerdo con el Tribunal, y con el apoyo del asistente, supervisar la conducta del condenado y el cumplimiento de las obligaciones que le hayan sido impuestas (& 68 a).

El Tribunal puede indicar al condenado, para el tiempo de la vigilancia orientadora, o por un tiempo más breve, el cumplimiento de determinadas instrucciones, en particular, fi jándole el lugar de residencia o estancia o un deter-minado territorio que no pueda abandonar sin permiso del establecimiento de vigilancia, no detenerse en lugares que puedan ofrecerle ocasión o aliciente para posteriores delitos, no dar trabajo, formar o alojar a determinadas personas o personas de un grupo determinado que puedan ofrecerle ocasión o aliciente para posteriores delitos, no desarrollar determinadas actividades de las que pueda abusar para delinquir, no poseer, adquirir o custodiar determinados objetos que puedan ofrecerle ocasión o aliciente para posteriores delitos, no retener o conducir automóviles u otros medios de locomoción de los que pueda abusar para delinquir, presentarse en fechas determinadas en el establecimiento de vigilancia o en un determinado establecimiento de servicio, comunicar inmediatamente todo cambio del lugar de residencia o trabajo o, en caso de estar desempleado, presentarse en la ofi cina de empleo o en otro establecimiento autorizado que ofrezca trabajo. En ningún caso se pueden imponer exigencias desalentadoras conforme al modo de vida del condenado (& 68 b).

La vigilancia orientadora tiene una duración de entre dos y cinco años (&68 c), si bien se alzará, cumplido cierto mínimo legal, cuando el Tribunal considere que el condenado, sin necesidad de ella, no volverá a incurrir en delito (& 68 e), pues como es propio de las medidas de seguridad, su fundamento y su límite es el estado de peligrosidad, expresado en una prognosis de reincidencia que, en caso de variar, desapareciendo el estado de peligrosidad inicial, demanda el cese de la medida. Por el contrario, el tribunal puede ordenar una duración mayor sin limitación cuando la persona no cumpla su tratamiento terapéutico, de desintoxicación o médico, y se tema un peligro para la comunidad por la comisión de posteriores hechos punibles relevantes (&68 c).

Esta medida también se puede imponer en caso de remisión condicional de una pena privativa de libertad (&68 g) de duración superior a los nueve meses impuesta a un condenado que no tenga cumplidos los veintisiete años de edad (& 56 d), en cuyo caso el asistente permanecerá solícito y disponible junto al condenado, vigilará, de conformidad con el Tribunal, el cumplimiento de las obligaciones y disposiciones que le hayan sido impuestas, informará periódicamente sobre el modo de vida del condenado, en intervalos de tiempo que indique el Tribunal y comunicará al Tribunal las faltas graves o constantes contra las obligaciones, disposiciones, ofrecimientos y promesas. Precisamente en estos casos, la falta grave o constante contra disposiciones, o el hecho de evitar constantemente la vigilancia y guía del asistente motivando con ello la alarma de que cometerá nuevos delitos, constituye causa de revocación de la remisión condicional de la pena (& 56 f).

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El Código Penal alemán prevé la imposición de esta medida por determinados delitos sexuales (§ 181 b), de lesiones (§ 228), contra la libertad de las personas (§ 239), robo y extorsión (§ 256), blanqueo y receptación (§ 262) y contra la seguridad colectiva (§ 321). Por otro lado, no debe olvidarse que en Alemania el internamiento en centro psiquiátrico como medida de seguridad para delincuentes inimputables también puede tener una duración indeterminada pero este sistema es coherente con su ordenamiento ya que existe la condena a cadena perpetua.

1.1.2. Francia

En Francia, los artículos 131-36-1 a 131-36-8 del Código penal (introducidos por Ley nº 98-468 de 17 de junio de 1998, relativa a la prevención y represión de las infracciones sexuales, art. 1, Diario Ofi cial de 18 de junio de 1998 y modifi cado el art. 131-36-1 por Ley nº 2004-204 de 9 de marzo de 2004— art. 46, Diario Ofi cial de 10 de marzo de 2004, y el 131-36-2 por Ley nº 2010-242 de 10 de marzo de 2010, art. 11) contemplan la denominada vigilancia socio judicial, que puede ir acompañada o no de la imposición de tratamiento. Esta medida puede ser acordada en...

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