Breve referencia al estado actual de las confesiones religiosas en Extremadura

AutorJacinto J. Marabel Matos
Páginas38-46

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El Instituto Nacional de Estadística, cifró el censo de población musulmana en España, a fecha de 31 de diciembre de 2014, en 1.858.409 personas. Según estos datos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura estarían censados un total de 18.957 musulmanes, de los cuales 6.620 corresponderían a la provincia de Badajoz y 12.337 a la provincia de Cáceres56. No nos constan cifras oficiales

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referidas al resto de confesiones minoritarias, aunque según datos manejados por el entonces Director General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia, en 2011 y en el ámbito estatal el número de evangélicos superaba el millón, el de ortodoxos era de más de setecientos mil, y se acreditaba la presencia de unos cien mil testigos de Jehová57.

Cada una de estas confesiones particulariza demandas concretas relativas al ejercicio del derecho de libertad religiosa. En este sentido y referido al objeto de estudio, ello supone un significativo número de potenciales pacientes ingresados en centros hospitalarios, cuya resolución de confiictos se suma a la ya de por sí compleja gestión sanitaria. Y a este complicado cometido, en el concreto ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las políticas sanitarias promovidas por el Gobierno regional deben tener en cuenta además la dispersión geográfica poblacional.

Efectivamente, mientras que en el conjunto del Estado el 3,2% de los habitantes viven en localidades de menos de 2.000 vecinos, en Extremadura este índice se eleva hasta el 20%. En términos absolutos, de los 388 municipios extremeños, apenas cien cuentan con más de 2.000 vecinos, por lo que se entenderá que el carácter rural de su población deba tenerse siempre en cuenta a la hora de elaboración de los planes generales de actuación. En consecuencia, la ejecución de los mismos deber ir siempre aparejada a importantes partidas presupuestarias, no obstante las eficientes políticas sanitarias implementadas desde la Junta de Extremadura58. Y un dato que refieja con precisión el complejo cometido de la Administración autonómica en la ejecución de sus atribuciones sanitarias, es que el 35% del presupuesto total anual está dedicado a las competencias en materia de salud59.

Estas partidas se canalizan a través de la Consejería de la Junta de Extremadura con atribuciones en la materia, en la actualidad Consejería de Sanidad y Política Social y, fundamentalmente, a través del Servicio Extremeño de Salud (SES), como organismo autónomo adscrito a la anterior, y al que se le encomienda la administración y gestión de las prestaciones y servicios derivados de este ámbito.

El SES se creó una vez transferidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias en materia sanitaria que, hasta entonces mantenía el

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Estado60. Para garantizar la protección del derecho universal a la salud contemplado en el art. 43 CE, se aprobó como primera medida la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura (LSE), que previó, entre otras cuestiones, la necesidad de articular un organismo autónomo que cristalizara en la práctica los objetivos y principios establecidos en dicha Ley61.

Para ejercitar su funciones, el ámbito territorial del SES se delimita en ocho áreas de gestión que comprenden trece hospitales públicos, ciento treinta y cinco centros de salud y más de una decena de establecimientos de especialidades, orientación y planificación familiar, salud mental y drogodependencia.

A fin de centrar el objeto de nuestro estudio, las anteriores cifras deben ser puestas en relación con el número de creyentes pertenecientes a las confesiones minoritarias establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y ello porque sólo a partir de ambos datos podrá deducirse, en términos generales, los potenciales confiictos que puedan surgir al conjugar el derecho de libertad religiosa en el ámbito de la salud pública.

En este sentido y según el Observatorio del Pluralismo Religioso, cuando se inicia la Autonomía Extremeña tan sólo existían dos comunidades de testigos de Jehová y una de evangélicos inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, muy por debajo de la media española. Sin embargo esta situación ha cambiado radicalmente en la actualidad, puesto que a mediados de 2014 se constata la presencia de107 lugares de culto, situándose la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro de la media nacional y por encima de otras regiones como Asturias, Navarra, La Rioja o Cantabria.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, se registran cincuenta y nueve iglesias evangélicas, veintidós salones del Reino de los testigos de Jehová, dieciocho mezquitas, dos templos mormones, uno adventista, otro templo budista y una iglesia ortodoxa62. Y todos estos centros religiosos deben ser interpretados en relación con el número de creyentes que profesa cada una de estas comunidades, en las localidades donde se ubican.

A la vista de los anteriores datos cabe inferir varias conclusiones. En primer lugar y teniendo en cuenta el número de iglesias registradas, se constata que, tras la opción mayoritaria católica, la comunidad evangélica es la confesión

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religiosa más numerosa en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El incremento del número de fieles evangélicos en las últimas décadas obedece a razones de índole endógena y se debe a la labor evangelizadora realizada por la Iglesia de Filadelfia entre la comunidad de etnia gitana, fundamentalmente desde mediados de los años setenta del siglo pasado, en barriadas marginales de Badajoz y Plasencia63.

Por el contrario, la aparición de comunidades musulmanas tiene un marcado acento exógeno. Como ha tenido ocasión de señalar ROSSELL, su concentración en determinadas áreas del territorio extremeño se ha debido a la incorporación de jornaleros y temporeros en localidades agrícolas del noreste, procedentes en su mayoría de Marruecos64. Como señala el mismo autor, desde finales del siglo pasado se produjo una demanda exponencial de estos colectivos tras la reagrupación familiar que vino motivada fundamentalmente a partir de la entrada en vigor de Ley de Extranjería de 1985, y esta circunstancia multiplicó la necesidad de servicios vinculados al ejercicio del derecho de libertad religiosa65.

En general, los problemas derivados de estas y otras comunidades religiosas minoritarias, en pocas ocasiones encuentran una correcta incardinación legar.

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Por ello, su resolución pasa con frecuencia por la colaboración directa entre los colectivos afectados y la Administración Autonómica que, por otro lado, se comprometió por vía estatuaria a promover la búsqueda de soluciones. En este sentido, el art. 9.1.28 del vigente Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante LO 1/2011, de 28 de enero (EAE), contempla competencias exclusivas en materia de «políticas de integración y participación social, cultural, económica y laboral de los inmigrantes, en colaboración con las del Estado, así como participación en las políticas de inmigración estatales»66.

Hay que subrayar la importancia de esta atribución estatutaria, que a nuestro juicio debe presidir cualquier interpretación de los confiictos derivados del derecho de libertad religiosa en los mencionados ámbitos de actuación. Además, en aquellas ocasiones en las que como anteriormente hemos referido entren en juego los derechos de jornaleros y temporeros, se debe tener también en cuenta el art. 7.17 EAE, que garantiza la integración de los inmigrantes que viven en la Comunidad Autónoma de Extremadura67.

Como se ha apuntado, la canalización y recepción de las solicitudes de todas estas confesiones frente a la Administración Autonómica, debe realizarse a través de sus representantes acreditados. Sin embargo, sucede con frecuencia que el desconocimiento de las...

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